CASO PRÁCTICO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS
Se requiere practicar la retención en la fuente por concepto de honorarios a una persona natural residente fiscal en Colombia que certificó que no contrató dos o más trabajadores. Se tiene la siguiente información:
Honorarios en el mes de abril de $5.500.000, la persona entregó soporte de aporte obligatorio a pensión de $352.000, aporte obligatorio a salud de $275.000, pago de medicina prepagada de $250.000, pago de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda por $60.000, realizó aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones por valor de $ 70.000.
Para calcular la retención en la fuente se aplicará el procedimiento 1 previsto en el artículo 385 del Estatuto Tributario, así:
Total de honorarios del mes $5.500.000
(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Aporte obligatorio al fondo de pensiones $352.000
Aporte obligatorio a salud $275.000
(=) Subtotal 1 $4.873.000
(-) Las deducciones:
Dependientes económicos $0
Medicina prepagada y seguros de salud $250.000
Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda $60.000
(-) Las rentas exentas:
Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones $70.000
Aportes en cuentas AFC $0
(=) Base de cálculo de la renta exenta del 25% $4.493.000
Renta exenta del 25%: $1.123.250 = ($4.493.000 X 25%)
Total deducciones: $310.000 = (250.000 + 60.000)
Total rentas exentas: $1.193.250 = (70.000 + 1.123.250)
Total deducciones y rentas exentas: $1.503.250 = (310.000 + $1.193.250)
Límite a las deducciones y rentas exentas del 40% del subtotal 1: $1.949.200 = (4.873.000 X 40%)
base de retención en la fuente: $3.369.750 = ($4.873.000 – $1.503.250)
La base de retención en la fuente se divide entre el UVT del año gravable para obtener la base de retención en la fuente en UVT a la que se aplicará una de las formulas contenidas en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, así:
$3.369.750 ÷ $38.004 = 88,67 UVT
La base de retención en la fuente de 88,67 UVT se ubica en el primer rango de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario y le corresponde una tarifa de retención en la fuente de 0%.
Fuente: Artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 206, 383, 385, 387 y 388 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016.