CASO PRÁCTICO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
Se requiere practicar la retención en la fuente para el mes de abril a un asalariado que tiene la siguiente información:
Salario de $5.700.000, aporte obligatorio a pensión de $342.000, aporte obligatorio a salud de $228.000, pago de medicina prepagada de $310.000, pago de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda por $120.000, realizó aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones por valor de $ 180.000 y tiene un hijo menor de 18 años de edad.
Para calcular la retención en la fuente se aplicará el procedimiento 1 previsto en el artículo 385 del Estatuto Tributario, así:
Total de Ingresos laborales del mes (sin incluir los ingresos no sujetos de retención) $5.700.000
(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Aporte obligatorio al fondo de pensiones $342.000
Aporte obligatorio a salud $228.000
(=) Subtotal 1 $5.130.000
(-) Las deducciones:
Dependientes económicos $570.000
Medicina prepagada y seguros de salud $310.000
Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda $120.000
(-) Las rentas exentas:
Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones $180.000
Aportes en cuentas AFC $0
Otras rentas exentas del artículo 206 del E.T., diferentes a la del numeral 10 $0
(=) Base de cálculo de la renta exenta del 25% $3.950.000
Renta exenta del 25%: $987.500 = ($3.950.000 X 25%)
Total deducciones: $1.000.000 = (570.000 + 310.000 + 120.000)
Total rentas exentas: $1.167.500 = (180.000 + 987.500)
Total deducciones y rentas exentas: $2.167.500 = (1.000.000 + $1.167.500)
Límite a las deducciones y rentas exentas del 40% del subtotal 1: $2.052.000 = (5.130.000 X 40%)
Ingreso laboral gravado: $3.078.000 = ($5.130.000 – $2.052.000)
El ingreso laboral gravado se divide entre el UVT del año gravable para obtener el ingreso laboral gravado en UVT al que se aplicará las formulas contenidas en la tabla del artículo 383 del E.T., así:
$3.078.000 ÷ $38.004 = 80,99 UVT
El Ingreso laboral gravado de 80,99 UVT se ubica en el primer rango de la tabla del artículo 383 del E.T. y le corresponde una tarifa de retención en la fuente de 0%.
Fuente: Parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993, artículos 55, 56, 119,126-1, 126-4, 206, 383, 385 y 387 del E.T., decreto 359 de 2020.