CASOS EN LOS QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR COMPRAS
Las personas que tengan la calidad de agentes de retención en la fuente deberán practicar la respectiva retención en la fuente cuando realicen el pago o abono en cuenta; esto quiere decir que, independientemente de que se haya pagado o no la compra de la mercancía, deberá practicarse la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
No obstante, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 no se practicará la retención en la fuente por otros ingresos (compras) en los siguientes casos:
a) Los que se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta;
b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital;
c) Los que correspondan a participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas;
d) Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares;
e) Los que para el beneficiario no constituyan ingreso de fuente nacional;
f) Los que se hagan a los fondos ganaderos;
g) Las indemnizaciones por seguros de vida, muerte daño en la parte correspondiente al daño emergente;
h) Los que correspondan a sorteos por grupos cerrados de títulos de capitalización;
i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT.”
Nota: Tampoco se practicará retención en la fuente cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea un autorretenedor o una persona inscrita en el régimen simple de tributación.
Ejemplo 1. Una persona jurídica compra mercancía por valor de $2.000.000 a una entidad no contribuyente del impuesto de renta del artículo 23 del Estatuto Tributario.
En este caso no se practica retención en la fuente porque el beneficiario del pago o abono en cuenta es una entidad no contribuyente del impuesto de renta.
Ejemplo 2. Una persona jurídica compra mercancía por valor de $3.200.000 a la empresa distribuciones del oriente S.A.S., la cual tiene la calidad de autorretenedor.
En este caso no se practica retención en la fuente porque el beneficiario del pago o abono en cuenta es autorretenedor.
Ejemplo 3. Una persona jurídica compra mercancía por valor de $5.300.000 a una persona inscrita en el régimen simple de tributación.
En este caso no se practica retención en la fuente porque el beneficiario del pago o abono en cuenta es una persona inscrita en el régimen simple de tributación y de acuerdo al artículo 911 del Estatuto Tributario los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Ejemplo 4. Una persona jurídica compra mercancía por valor de $150.000 a la empresa distribuciones S.A.S.
En este caso no se practica retención en la fuente porque el valor del pago o abono en cuenta es inferior a la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente de 27 UVT (27 X $38.004 = $1.026.108).
Fuente: Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016.