CINCO ASPECTOS A TENER EN CUENTA AL APLICAR EL COSTO PRESUNTO DE MANO DE OBRA EN LOS CULTIVOS DE CAFE
Mediante el artículo 46 de la ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 66-1 al Estatuto Tributario para establecer una presunción del costo de mano de obra en los cultivos de café, en los siguientes términos:
“Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.”
De esta manera, los cinco aspectos a tener en cuenta son:
- Corresponde a una presunción de derecho, por lo tanto, no admite prueba en contrario.
- Es aplicable tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.
- Es procedente solamente en cabeza del productor de café.
- El 40% del valor del ingreso gravado se presume como costo inherente a la mano de obra. A este valor se podrán adicionar otros costos diferentes a mano de obra para determinar el total costos por cultivos de café en la declaración de renta.
- Para la procedencia del costo únicamente se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de relación de causalidad y necesidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
Ejemplo 1. Un cultivador de café tiene un ingreso gravado por valor de $250.000.000 e incurrió en costos de mano de obra por valor de $87.000.000.
En este caso, aunque el cultivador de café solamente incurrió en costo de mano de obra por valor de $87.000.0000, en la declaración de renta podrá tomarse como costo de mano de obra por cultivo de café $100.000.0000 = ($250.000.000 X 40%).
Ejemplo 2. Un cultivador de café tiene un ingreso gravado por valor de $250.000.000 e incurrió en costos de mano de obra por valor de $105.000.000.
En este caso, aunque el cultivador de café incurrió en costo de mano de obra por valor de $105.000.0000, en la declaración de renta solamente podrá tomarse como costo de mano de obra por cultivo de café $100.000.0000 = ($250.000.000 X 40%). En este caso el costo de mano de obra quedó limitado al 40% del ingreso gravado, pues se trata de una presunción de derecho que no admite prueba en contrario.
Fuente: Artículo 66-1 del Estatuto Tributario.