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  • CINCO ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL ICA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

CINCO ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL ICA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

El tratamiento tributario aplicable al impuesto de industria y comercio en la declaración de renta y complementarios está contemplado en el artículo 115 del E.T.

Respecto de este tema se han presentado diversas inquietudes, relacionadas con la deducción, el descuento tributario, la no concurrencia de la deducción y el descuento tributario, las retenciones del ICA y la contabilización del ICA tomado como descuento tributario.

A continuación, veremos los cinco aspectos relacionados con el tratamiento tributario, en la declaración de renta, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros:

 

1. Deducción del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en la declaración de renta.

El impuesto de industria y comercio, avisos y tableros podrá solicitarse como deducción en la declaración de renta en la medida en que el artículo 115 del E.T. dispone que:

“Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.”

Ahora bien, aunque la norma establece como requisito que el impuesto se haya efectivamente pagado durante el año gravable, para las personas obligadas a llevar contabilidad, deberá aplicarse el artículo 115-1 del E.T, así:

“Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.”

De lo anteriormente expuesto se concluye que, solo será deducible el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en la medida en el que se cumplan las siguientes condiciones:

i. Estar devengado en el año gravable por el cual se solicita la deducción.

ii. Tener relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

iii. Estar efectivamente pagado antes de presentar la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

2. Descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en la declaración de renta.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 115 del E.T., el contribuyente tiene la opción de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en los siguientes términos:

“El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.”

 

No obstante, la DIAN, mediante el concepto 417 de mayo 14 de 2020, interpretando el artículo 115-1 del E.T. señaló que:

“Nótese que el propósito de la anterior disposición normativa consiste en aceptar las erogaciones por concepto de impuesto devengados, en el año gravable en que se devenguen, siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentación inicial de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Con ocasión de la introducción del descuento del ICA por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos términos.”

 

3. Deducción y descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, son excluyentes.

 

Cuando el contribuyente tome como descuento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, no podrá solicitar como deducción el otro 50%.

Así lo interpretó la DIAN en el concepto 10462 de mayo 3 de 2019 al decir que:

“…el artículo 115 del estatuto tributario, permite al contribuyente dos opciones —excluyentes entre sí— respecto al pago efectivamente realizado por el contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, frente al impuesto sobre la renta y complementarios, estas son:

i. Puede el contribuyente tomárselo como deducible en un cien por ciento (100%) o,

ii. Puede el contribuyente tomárselo en un cincuenta por ciento (50%) como descuento tributario, siempre que este no se haya tomado como costo o gasto”

 

4. Para efectos del descuento tributario, con las retenciones en la fuente del ICA no se entiende cumplido el requisito del pago del impuesto, el impuesto de ICA debe estar declarado y pagado.

 

Mediante el oficio N° 0097 (001967) de enero 30 de 2020, la DIAN precisó que:

“…no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50% de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, debido a que estos pagos son anticipados a la determinación del impuesto a cargo, por lo cual pueden ser mayores o menores al resultado de la liquidación del impuesto mismo. Por lo cual, la retención en la fuente a título de ICA no se considera un impuesto, sino un anticipo.

En consecuencia, para la procedencia del descuento, se requiere que el ICA sea efectivamente declarado y pagado durante el año gravable, para lo cual debe determinarse el impuesto a cargo, es decir, tal como se explicó en el oficio cuestionado, “solo se podrán deducir los impuestos causados, que hayan sido efectivamente pagados y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta”. El precitado argumento es aplicable tanto para la procedencia del descuento como para la procedencia de la deducción.”

 

5. Contabilización del impuesto de industria y comercio tomado como descuento tributario.

 

En el concepto 572 de 2019, el CTCP señaló que existen dos alternativas para la contabilización del impuesto de industria y comercio tomado como descuento tributario.

No obstante, indicó que para el CTCP, la alternativa dos es la más adecuada.

En la alternativa dos “el pago por impuesto de industria y comercio se reconocerá como un gasto del periodo por su totalidad, y el correspondiente efecto del descuento tributario afectará la medición del impuesto corriente del periodo.”

 

 

Fuente: Artículos 115 y 115-1 del E.T.; concepto DIAN 10462 de mayo 3 de 2019, concepto 417 de mayo 14 de 2020, oficio DIAN N° 0097 (001967) de enero 30 de 2020 y concepto 572 de 2019 del CTCP.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Tributaria

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Carlos Andres Osorio

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