CINCO CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS EN EL IMPUESTO DE RENTA Y REGÍMENES SUTITUTIVOS
Clasificar adecuadamente a las personas en cada uno de estos grupos es importante, toda vez que de ello se derivan consecuencias tributarias.
Por ejemplo, si una entidad contribuyente del impuesto de renta se clasifica erróneamente como no contribuyente, al no pagar el impuesto de renta tendrá que pagar sanciones.
Por esta razón, queremos compartir las siguientes cinco clasificaciones:
No contribuyentes no declarantes
A este grupo pertenecen las entidades señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario.
Estos no contribuyentes de impuesto de renta no están obligados a presentar declaración de renta ni a presentar declaración de ingresos y patrimonios.
Cabe advertir que, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyente del impuesto de renta.
No contribuyentes declarantes
A este grupo pertenecen las entidades señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario.
Estos no contribuyentes de impuesto de renta están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonios, la cual corresponde a una declaración informativa que se presenta en el formulario 110, pero no se pagará impuesto de renta.
Contribuyentes del régimen tributario especial
A este grupo pertenecen las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos previstos en el artículo 19 del Estatuto Tributario, dentro de los que se encuentra:
“Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.”
Según lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas también pertenecen al régimen tributario especial.
Contribuyentes del régimen ordinario
A este grupo pertenecen las personas jurídicas que no están en la lista de entidades no contribuyentes del impuesto de renta y que tampoco cumplen con los requisitos para estar en el régimen tributario especial.
A este grupo también pertenecen las personas naturales que no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación.
Contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
A este grupo pertenecen tanto las personas naturales como las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, dentro de los que se encuentran:
Ser residente fiscal en Colombia, ingresos inferiores a 100.000 UVT, que la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad sean personas naturales con residencia fiscal en Colombia.
Fuente: Artículos 18, 19, 19-4, 22, 23, 598, 905 y 906 del Estatuto Tributario.