CINCO DIFERENCIAS ENTRE OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Existen varias diferencias en la declaración de renta entre una persona obligada a llevar contabilidad y una persona no obligada a llevarla. Por ejemplo, hay ciertas deducciones que únicamente son procedentes para las personas que llevan contabilidad; en el caso del componente inflacionario de los rendimientos financieros, solamente podrá tratarse como ingreso no constitutivo de renta por parte de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Por lo tanto, de no tener claro cuáles son estas diferencias podríamos elaborar mal la declaración de renta de una persona natural.
Por esta razón, hoy queremos compartir cinco diferencias entre obligados y no obligado a llevar contabilidad, así:
Realización de los ingresos en la declaración de renta
El momento de incluir los ingresos en la declaración de renta depende de si la persona lleva o no contabilidad, así:
- Obligados a llevar contabilidad. De conformidad con el artículo 28 del Estatuto Tributario, “los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.” No obstante, este mismo artículo menciona algunas excepciones.
- No obligados a llevar contabilidad. Según el artículo 27 del Estatuto Tributario, “…se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago…”
Realización de costos y gastos en la declaración de renta
Por regla general, para los obligados a llevar contabilidad, los costos y gastos realizados fiscalmente son los costos y gastos devengados contablemente en el año o período gravable, según lo disponen los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario; tratándose de los no obligados, de conformidad con los artículos 58 y 104 del Estatuto Tributario, se entienden realizados los costos y gastos cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Ingreso no constitutivo de renta de los rendimientos financieros
En el artículo 41 del Estatuto tributario se estableció que “El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.”
Deducciones que únicamente pueden tomar los obligados a llevar contabilidad
Según lo dispone el artículo 145 del Estatuto Tributario, solamente las personas obligadas a llevar contabilidad podrán solicitar la deducción correspondiente al deterioro fiscal de las deudas de difícil cobro.
En el caso de la deducción por depreciación, el artículo 128 del Estatuto Tributario señala que:
“… los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta…”. Por lo tanto, los no obligados no podrán solicitar esta deducción.
Determinación del valor patrimonial de los inmuebles
El artículo 277 del Estatuto tributario señala que los obligados a llevar contabilidad declaran los inmuebles por el costo fiscal determinado de acuerdo a lo establecido en el libro 1 del Estatuto Tributario.
Tratándose de los no obligados a llevar contabilidad, este mismo artículo dispuso que “deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto…”
Fuente: Artículos 27, 28, 41, 104, 105, 128, 145 y 277 del Estatuto tributario.