CINCO GASTOS NO ACEPTADOS COMO DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
Al momento de elaborar la declaración de renta deberán identificarse los costos y gastos que no serán aceptados fiscalmente como deducción.
Algunos de ellos no serán deducibles por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley tributaria y otros no serán procedentes como deducción por las limitaciones y prohibiciones previstas en las normas tributarias.
De esta manera, estos son algunos de los costos y gastos que no serán aceptados en la declaración de renta:
Gastos sin relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
De conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario los gastos que no tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del contribuyente no serán deducibles.
Prohibición de tratar el IVA descontable como costo o gasto
En el artículo 86 del Estatuto Tributario se prohíbe tratar como costo o gasto en la declaración de renta el IVA que debió tratarse como IVA descontable en las declaraciones de IVA.
Pagos originados en la relación laboral que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente
En el artículo 87-1 del Estatuto Tributario se estableció que “Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales”.
Compras a proveedores ficticios o insolventes
Según el artículo 88 del Estatuto Tributario no serán deducibles las compras realizadas a las personas que hayan sido calificadas como proveedores ficticios o insolventes por la DIAN.
Multas, sanciones, penalidades e intereses moratorios de carácter sancionatorio
En el literal c del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario se estableció que no serán deducibles:
“Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3 (sic) del artículo 107-1 de este estatuto.”
Fuente: Artículos 86, 87-1, 88, 105 y 107 del Estatuto Tributario.
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