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  • CINCO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

CINCO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Son diversas las preguntas relacionadas con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, en esta oportunidad queremos compartirle cinco de las preguntas más frecuentes, así:

 

¿Me vuelvo responsable de IVA por el simple hecho de inscribirme en el régimen simple de tributación?

 

Una persona no se vuelve responsable de IVA por el simple hecho de pertenecer al régimen simple de tributación.

 

Si una persona, natural o jurídica, perteneciente al régimen simple de tributación, únicamente presta servicios excluidos de IVA o solamente vende bienes excluidos de IVA, podrá seguir siendo no responsable de IVA.

 

Si una persona natural, perteneciente al régimen simple de tributación, presta servicios gravados con IVA o vende bienes gravados con IVA, y cumple con la totalidad de las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto tributario, podrá seguir siendo no responsable de IVA.

 

¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación están obligados a practicar retención en la fuente a título de IVA?

De conformidad con el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán practicar retención en la fuente a título de IVA:

 

“Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.”

 

De esta manera, si una persona que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cumple con estas condiciones, sí deberá practicar la retención en la fuente a título de IVA.

 

Si la declaración de renta tiene un saldo a favor y me paso al régimen simple de tributación ¿puedo imputar (arrastrar) ese saldo a favor a la declaración anual del régimen simple de tributación?

 

Los saldos a favor generados en el formulario 110 o en el formulario 210, no se podrán imputar (arrastrar) a la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación que se presenta en el formulario 260.

 

En este caso deberá solicitarse la devolución y/o compensación del saldo a favor para no perderlo.

 

Si me pasé al régimen simple de tributación ¿el anticipo que liquidé en la declaración de renta el año anterior lo puedo imputar (arrastrar) en la declaración anual del régimen simple de tributación?

 

Los anticipos liquidados en el formulario 110 o en el formulario 210, sí se podrán imputar (arrastrar) a la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación que se presenta en el formulario 260.

 

Si me pase al régimen simple de tributación en febrero de 2022 ¿me puedo descontar en el régimen simple de tributación las retenciones que me practicaron antes de pertenecer a este régimen?

 

Sí se podrán descontar y se realizará de la siguiente manera:

 

Las retenciones a título del impuesto de renta que le hayan alcanzado a practicar antes de pertenecer al régimen simple se las podrá descontar en el recibo 2593 en la casilla 49.

 

En el caso del formulario 260, las retenciones a título del impuesto de renta que le hayan alcanzado a practicar antes de pertenecer al régimen simple se las podrá descontar en la casilla 49.

 

Las retenciones a título del impuesto de industria y comercio que le hayan alcanzado a practicar antes de pertenecer al régimen simple se las podrá descontar en el recibo 2593 en la casilla 93.

 

En el caso del formulario 260, las retenciones a título del impuesto de industria y comercio que le hayan alcanzado a practicar antes de pertenecer al régimen simple se las podrá descontar en la casilla 136.

 

Fuente: Libro VIII del Estatuto Tributario y decreto 1091 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, NIIF, PYMES, Regimen simple de Tributacion, Tributaria

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