CLASIFICACION DE LAS DIFERENCIAS EN LA CONCILIACION FISCAL
Hace unos meses escribí sobre la diferencia a reportar en la conciliación fiscal; pero teniendo en cuenta que se acercan las fechas para presentar el formato 2517 de Conciliación Fiscal para personas naturales, y que allí se solicita información inherente a las diferencias permanentes, temporarias y temporales, creo que es pertinente retomar el tema.
Es muy importante comprender la diferencia entre estos tres conceptos para no cometer errores en el reporte de la información.
CLASIFICACION DE DIFERENCIAS
Diferencias permanentes
El termino no existe en la NIIF para Pymes, pero podemos deducir que hace referencia a aquellasdiferencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y su base fiscal (declaración de renta); pero que no originan el reconocimiento de impuesto diferido porque no afecta el impuesto a las ganancias en el futuro. (Ver Párrafo 29.7 de la NIIF para Pymes 2015).
Para efectos tributarios, el formulario Dian 2517 utiliza el termino diferencia permanente no solo para referirse a aquellas que surgen de la medición de activos y pasivos, sino también para las diferencias en la medición de ingresos, costos y gastos.
Por ejemplo; una diferencia permanente es la diferencia entre la medición de la depreciación acumulada contable y la depreciación acumulada fiscal, que en el futuro, no se tomara como deducción, porque la factura de compra no cumple con los requisitos para la procedencia. Es decir, que tengo una diferencia entre la medición bajo NIIF Vs Fiscal del activo y del gasto, que nunca será compensada.
Las diferencias permanentes que afectan las cuentas de resultados se deben reportar a partir del renglón 457, de la hoja No 3 llamada ERI-Renta Líquida de la Conciliación fiscal – formulario 2517
Diferencias Temporales
Hace referencia a los ingresos o gastos que se reconocen en el resultado en un periodo; pero que de acuerdo con las leyes tributarias, afectan el impuesto a las ganancias de otro periodo.
Por ejemplo; la diferencia entre el gasto contable por depreciación y la deducción que se toma en la declaración del periodo corriente. Tengo una diferencia en la medición del gasto que afecta el resultado del ejercicio.
Las diferencias temporales se reportan a partir del renglón 503 la hoja ERI- Renta Líquida de la conciliación fiscal.
Diferencias Temporarias
El estándar las define como aquellas que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en y su base fiscal; y que originan el reconocimiento de un impuesto diferido por pagar o recuperar en el futuro. Ver Párrafos 29.8 y 29.12 de la NIIF para Pymes 2015. Estas diferencias son las que se compensan en los periodos siguientes y generan impuestos diferidos.
Por ejemplo; una diferencia temporaria es el que se origina en el reconocimiento contable de la depreciación acumulada de un edificio adquirido antes de la reforma tributaria del año 2016, aplicando una vida útil de 70 años para efectos contables, pero con una vida útil de 20 años para efectos tributarios.
Tengo una diferencia en la medición bajo NIIF Vs Fiscal del activo, pero será compensada en el futuro. La entidad se tomó una deducción por depreciación acelerada, pero en el futuro tendrá un gasto contable que no será deducible.
Las diferencias temporarias se reportan en la hoja No 4 de la conciliación fiscal, denominada impuesto diferido.
La conciliación es una herramienta de proyección y control para la Dian
La Dian solicita la información sobre estas diferencias, para estimar el impacto futuro que tienen en el recaudo de los impuestos. Por eso, es importante que el reporte sea correcto, para que las declaraciones de renta del futuro sean consecuentes con lo que previamente se informo en la conciliación fiscal.