¿COMO APLICAR LA COMPENSACION POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA?
El estatuto tributario contempla la posibilidad de compensar el exceso renta presuntiva en los periodos siguientes. A continuación, le contamos lo que debe tener en cuenta.
¿El exceso de renta presuntiva se debe reconocer contablemente como un gasto por impuestos?
No. El exceso pagado (La diferencia entre el impuesto de renta ordinario y la renta presuntiva) debe reconocerse contablemente como un activo (1355), teniendo en cuenta que representa un derecho y es recuperable cuando se cruce con las rentas de periodos futuros.
¿Cuánto tengo de plazo para la compensación?
El parágrafo del Art 189 ET menciona que: ¨El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes¨
¿En que cedula debo compensar el exceso por renta presuntiva?
Solo se puede compensar con la cedula de rentas no laborales.
¿Qué pasa con los excesos de renta presuntiva que se generaron antes de la reforma tributaria del 2016, cuando no existía el sistema cedular?
La reforma tributaria del 2016 contemplo un régimen de transición. El estatuto tributario menciona que los excesos de renta presuntiva generados antes del año gravable 2017 deberán ser compensados teniendo en cuenta la formula e instrucciones contempladas en el numeral 6 del Art 290 ET, para evitar que los contribuyentes pierdan el beneficio que ya tenían ganado.
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