¿COMO CONTABILIZO LA PLUSVALIA EN LA ADQUISICION DE UN NEGOCIO?
Una entidad compró una droguería. El valor razonable de los activos y pasivos adquiridos son los siguientes:
- Cuentas por cobrar $5.000.000
- Inventario $40.000.000
- Propiedad Planta y Equipo $50.000.000
- Software $3.500.000
- Marca comercial registrada $10.000.000
- Pasivo $4.000.000
El costo de adquisición; es decir, la sumatoria del valor razonable de los activos y pasivos adquiridos es de $104.500.000; sin embargo, teniendo en cuenta su capacidad comercial del negocio, la empresa pago $130.000.000.
¿Cuál sería el tratamiento contable bajo NIIF? ¿La plusvalía es un activo intangible amortizable? ¿Cuál es el tratamiento tributario en Colombia?
Tratamiento contable bajo NIIF
La norma internacional menciona que el costo de la adquisición de un negocio es equivalente al valor razonable de todos los activos y pasivos adquiridos, mas todos los costos atribuibles a la adquisición. (Párrafo 19.11 NIIF par Pymes)
Después de definir el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos, el mayor valor pagado por la entidad adquiriente, se considera activo intangible por concepto de Plusvalía o Goodwill; en el caso planteado sería de $25.500.000 ($130.000.000 – $104.500.000).
Cuando el Goodwill es formado internamente, las NIIF no permiten su contabilización; sin embargo la plusvalía en este caso, cumple con el criterio de reconocimiento, porque fue adquirida a través de la combinación de negocios.
El párrafo 19.22 de la NIIF Pymes menciona:
La adquirente, en la fecha de adquisición:
(a) reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una combinación de negocios; y
(b) medirá inicialmente esa plusvalía a su costo, siendo éste el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables
Amortización de la plusvalía
Si la entidad aplica la NIIF Plenas (NIC 38), debe evaluar si la vida útil de la plusvalía es finita o infinita (Párrafo 88). Si la vida útil es definida, el activo intangible se amortiza; si la vida útil no es finita, no se amortiza (Párrafo 89).
Si la entidad aplica NIIF para Pymes, aun cuando la vida útil de la plusvalía sea infinita, la gerencia debe amortizar el activo sobre la base de la mejor estimación de la vida útil, sin exceder 10 años.
Tratamiento tributario (Colombia)
La plusvalía adquirida a través de la adquisición de un negocio, se debe declarar por su costo de adquisición y pero no es susceptible de ser amortizada para efectos fiscales. El estatuto tributario menciona: ¨En el caso de adquisición de un establecimiento de comercio, la plusvalía corresponde a la diferencia entre el valor de enajenación del establecimiento y el valor patrimonial neto de los activos identificables del establecimiento. La plusvalía así determinada no es susceptible de ser amortizada.¨
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