¿CÓMO SE DEBEN REPORTAR EN EXÓGENA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE QUE NOS PRACTICARON EN EL EXTERIOR?
El formato 1003 es el formato donde se reporta la información de las retenciones en la fuente que nos practicaron.
En este sentido, podría parecer lógico reportar en este formato las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior. No obstante, la forma de reportar estas retenciones en la fuente dependerá del tratamiento que se dará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, así:
Retenciones en la fuente que me practicaron en un país con el cual Colombia no tiene en aplicación un convenio para evitar la doble imposición.
Dependiendo del caso en particular, estas retenciones en la fuente constituyen un impuesto pagado en el exterior. Por lo tanto, estos valores no se podrán incluir, ni en el formulario 110 ni en el formulario 210, en la casilla de retenciones en la fuente que nos practicaron en el año gravable.
De conformidad con el artículo 254 del estatuto tributario, estas retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior podrán solicitarse como un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
Así las cosas, al tratarse como un descuento tributario en la declaración de renta, deberán informarse en el formato 1004, correspondiente al formato de los descuentos tributarios solicitados.
Es por esta razón que, en el artículo 26 de la resolución DIAN 098 de 2020 se estableció el concepto 8303 para reportar el “Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera.”
Retenciones en la fuente que me practicaron en un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones CAN.
En este caso, estos valores no se podrán incluir, ni en el formulario 110 ni en el formulario 210, en la casilla de retenciones en la fuente que nos practicaron en el año gravable.
Tampoco podrán solicitarse como descuentos tributarios, toda vez que, en aplicación de la decisión 578 de 2004, en principio, las rentas se gravan solo en el país de la fuente. Por lo tanto, las rentas obtenidas en un país miembro de la CAN no se gravarían con el impuesto sobre la renta en Colombia.
De esta manera, las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior en uno de los países miembros de la CAN, hacen parte del impuesto corriente que se asociará a la utilidad contable.
Fuente: Artículo 254 del Estatuto Tributario y decisión 578 de 2004.