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  • ¿CÓMO SE DECLARAN LOS TERRENOS QUE UNA CONSTRUCTORA TIENE EN UNA FIDUCIA MERCANTIL?

¿CÓMO SE DECLARAN LOS TERRENOS QUE UNA CONSTRUCTORA TIENE EN UNA FIDUCIA MERCANTIL?

El contrato de fiducia mercantil está regulado en el artículo 1226 del Código de Comercio, donde se define la fiducia mercantil de la siguiente manera:

“La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

 

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.”

 

Ahora bien, si una constructora actúa en calidad de fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil, no reconocerá los bienes aportados al patrimonio autónomo como una inversión, sino que reconocerá los bienes en sus propios estados financieros de acuerdo a la naturaleza de los mismos.

Aunque la sociedad constructora que actúa en calidad de fideicomitente trasfiere la titularidad de los terrenos al patrimonio autónomo administrado por la sociedad fiduciaria, la constructora deberá seguir reconociendo los terrenos en sus estados financieros puesto que no ha transferido los riesgos y beneficios asociados a los mismos.

 

En efecto, para determinar el valor patrimonial de los derechos fiduciarios que deberá incluirse en la declaración de renta, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario, así:

“Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario.

El valor patrimonial de los derechos fiduciarios para el fideicomitente es el que le corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración.”

 

Por su parte, el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario dispone que:

“El principio de transparencia en los contratos de fiducia mercantil opera de la siguiente manera:

En los contratos de fiducia mercantil los beneficiarios, deberán incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, en el mismo año o período gravable en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio autónomo con las mismas condiciones tributarias, tales como fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto, que tendrían si las actividades que las originaron fueren desarrolladas directamente por el beneficiario.

 

Cuando los beneficiarios o fideicomitentes sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se observará la regla de realización prevista en el artículo 27 del Estatuto Tributario.”

De acuerdo a lo expuesto, en los contratos de fiducia mercantil se dará aplicación al principio de transparencia fiscal, lo cual puede evidenciarse también en el numeral 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario.

 

 

El aporte de los terrenos al patrimonio autónomo no constituye enajenación

 

Sobre este tema, la DIAN, mediante el oficio 1488 (907174) de noviembre 17 de 2020 señaló que:

“…el tratamiento tributario de los contratos de fiducia mercantil – regulado por el artículo 102 del Estatuto Tributario – que, como se sabe, está inspirado por un principio de transparencia fiscal, de acuerdo con el cual el aporte de los bienes y derechos al patrimonio autónomo no constituye en principio una enajenación, tal y como se manifestó en el Oficio No. 003888 del 19 de febrero de 2019…”

 

 

Fuente: Artículo 1226 del Código de Comercio; artículos 271-1 y 102 del Estatuto Tributario; oficios DIAN No. 003888 del 19 de febrero de 2019 y 1488 (907174) de noviembre 17 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Fiducia mercantil, Growing, NIIF, Patrimonio, PYMES, terrenos

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Carlos Andres Osorio

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