¿CÓMO SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR?
Cuando las personas corrigen una declaración tributaria después del vencimiento del plazo para declarar y antes de emplazamiento para corregir, liquidan y pagan una sanción del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Sin embargo, cuando la corrección a la declaración tributaria se realiza con posterioridad al emplazamiento para corregir, la sanción se duplica.
Así las cosas, el día de hoy queremos explicar la forma de calcular la sanción de corrección con posterioridad al emplazamiento:
Sanción de corrección con posterioridad al emplazamiento para corregir
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 artículo 644 del Estatuto Tributario, cuando un sujeto corrija la declaración tributaria y lo haga con posterioridad al emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes del requerimiento especial, la sanción se liquidará de la siguiente manera:
“El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.”
Ejemplo. Una persona natural presentó la declaración de renta del año gravable 2021 con un saldo a pagar de (8.000.000).
Posteriormente, corrige la declaración de renta con un nuevo saldo a pagar de $12.000.000 (valor antes de sanción), la corrección la realizó después de vencido el plazo para declarar y con posterioridad a la notificación del emplazamiento para corregir. El contribuyente había cometido la misma conducta sancionable el año anterior.
Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:
Primero. Se determina el mayor valor a pagar que se generó entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, así:
Total saldo a pagar de la declaración corregida $12.000.000 (valor antes de sanción), memos Total saldo a pagar de la declaración inicial $8.000.000 = $4.000.000.
Segundo. Se multiplica el mayor valor a pagar por el 20%, así:
$4.000.000 X 20% = $800.000.
Considerando que la sanción de corrección de $800.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción de $800.000.
Fuente: Artículos 639, 640 y 644 del Estatuto Tributario.
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