¿CÓMO SE REPORTAN LOS HONORARIOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES EN LA EXÓGENA?
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios realizados a personas naturales se deberán informar en el formato 1001 o en el formato 2276, según corresponda.
El día de hoy, veremos los parámetros de la resolución DIAN 098 de 2020 para determinar el formato en el que se deberá reportar los honorarios.
Reporte de honorarios en el formato 2276
El artículo 15 de la resolución 147 de 2021 adicionó el parágrafo 6 al artículo 34 de la resolución 098 de 2020 para establecer que:
“Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/ o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales…”
Al revisar el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, podemos concluir que, los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales que informaron que no contrataron más de dos trabajadores y que estuvieron sometidos a la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, deberán reportarse únicamente en el formato 2276.
Reporte de honorarios en el formato 1001
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios efectuados a personas naturales que no informaron no haber contratado más de dos trabajadores y que estuvieron sometidos a la retención en la fuente del 10% o del 11%, deberán informarse en el formato 1001 con el concepto 5002
Acorde con lo anterior, en el parágrafo 13 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se dispuso que:
“Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.”
Fuente: Artículos 17 y 34 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, modificada mediante la resolución 147 de diciembre 7 de 2021.
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