CONFIRMAR ACUSE DE RECIBIDO DE FACTURA DE VENTA A CRÉDITO ES REQUISITO PARA ACEPTACIÓN DE COSTOS E IMPUESTOS DESCONTABLES
Tenga en cuenta que desde el 13 de julio de 2022 para que la factura electrónica en adquisiciones bienes y servicios a crédito sirva como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, el adquirente deberá confirmar el acuse de recibido de la factura mediante mensaje electrónico remitido al emisor.
Lo anterior también es requisito para que la factura electrónica sea considerada título valor y pueda ser registrada en el RADIAN por parte del vendedor.
Sujetos obligados a confirmar acuse de recibido
Estarán obligados los sujetos que adquieran bienes y/ o servicios a crédito que requieran soportar costos, deducciones o IVA descontable.
Esto es así pues en el artículo 34 de la resolución 085 de abril de 2022 se estableció que la factura electrónica de venta:
“…se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.”
Sujetos no obligados a facturar también deberán confirmar acuse de recibido
En el parágrafo del artículo 34 de la resolución 085 de 2022 se dispuso que:
“Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.”
Nota: Si el adquirente de los bienes o servicios no envía el mensaje electrónico de confirmación de recibido de factura, la factura no podrá inscribirse en el RADIAN y tampoco servirá como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Fuente: Artículo 616-1del Estatuto Tributario; resolución DIAN 085 de abril de 2022.