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CONSIDERA LOS SIGUIENTES TRES ASPECTOS EN LA DEPURACIÓN DE LAS RENTAS NO LABORALES

Las rentas no laborales son una de las subcédula que hacen parte de la cédula general del formulario 210 que utilizan las personas naturales con residencia fiscal en Colombia.

 

No obstante, existen algunas deducciones y rentas exentas que no podrán solicitarse en la subcédula de las rentas no laborales. Por ejemplo, la deducción por dependientes económicos y la deducción por pagos de salud no son procedentes en esta subcédula.

 

Por lo anterior, es necesario conocer cuáles son los ingresos que se deberán incluir en la subcédula de las rentas no laborales y las deducciones y rentas exentas procedentes en esta subcédula, así:

 

Ingresos que se clasifican en la subcédula de rentas no laborales

De conformidad con el artículo 335 del Estatuto tributario, “se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula”.

 

Por ejemplo, en esta subcédula se incluyen los ingresos obtenidos por comerciantes, agricultores, ganaderos, los ingresos de expendio de comidas y bebidas, el ingreso por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, entre otros.

 

Es importante mencionar que, de acuerdo con el instructivo del formulario 210, los honorarios percibidos por personas que contrataron dos o más trabajadores se incluirán en las rentas no laborales.

 

Las deducciones que podrán solicitarse son:

  1. Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. El valor del pago sin exceder de 1.200 UVT al año. Artículo 119 del Estatuto Tributario.
  2. Intereses sobre préstamos educativos del ICETEX. El valor del pago sin exceder de 100 UVT al año. Artículo 119 del Estatuto Tributario.
  3. 50% del gravamen a los movimientos financieros. Ver artículo 115 del Estatuto Tributario.
  4. Aportes a cesantías que realice el partícipe independiente. 100% del aporte sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año ni de 2.500 UVT al año. Inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

 

Las rentas exentas que podrán solicitarse son:

 

  1. Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y ahorros en cuentas AFC. El 100% del aporte sin que exceda del 30% del ingreso laboral ni de 3.800 UVT al año. Artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario.

 

 

 

 

Fuente: Artículos 115, 119, 126-1, 126-4 y 335 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Deduccion, Depuracion, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Rentas no Laborales

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