CORRECCIÓN DE ERRORES BAJO NIIF Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS.
Estamos en la época de cierres y es importante recordar el tratamiento bajo NIIF de los errores contables y las implicaciones que pueden tener para efectos tributarios.
Es usual, cuando estamos cerrando el año, o cuando estamos recibiendo un nuevo cliente, encontrar en la contabilidad errores de periodos anteriores. En esta oportunidad, compartiremos con ustedes los criterios a tener en cuenta.
Definición de error bajo NIIF.
Lo primero que debemos tener claro, es que se considera error contable bajo NIIF.
El estándar internacional define error como:
omisión o inexactitud en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. (Párrafo 5 NIC 8)
Son ejemplos; los efectos de errores aritméticos, equivocaciones en la aplicación de una política contable, omisiones en el registro de una transacción, entre otros.
Tratamiento bajo NIIF.
Los errores que se consideren por su naturaleza y/o monto, materialmente importantes, deben corregirse de forma retroactiva, reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.
Si el error es de un periodo más antiguo que el que se presenta, entonces se deben reexpresar los saldos iniciales del dicho periodo (Ver Párrafo 42, NIC 8)
Por ejemplo, si estoy cerrando el año 2021 y observo que en la contabilidad existe un activo infravalorado y el error viene desde el año 2018, entonces lo primero que debo preguntarme es ¿se trata de un error materialmente importante? Es decir ¿podría afectar las decisiones que los usuarios tomar a partir de la información financiera?.
Si la respuesta es no, entonces se trata de un error no significativo y simplemente se corrige contablemente en el 2021 o en la fecha en la que advirtió y no es necesario reexpresar los estados financieros.
Si la respuesta es si, entonces se trata de un error materialmente importante, debo corregir contablemente en el 2021 o en la fecha en la que advierto el error, pero también debo reexpresar las cifras de los estados financieros de los años 2018, 2019 y 2020, presentando las cifras como si el error nunca se hubiese cometido.
Si la entidad solo está presentando los estados financieros del 2021 comparados con los del 2020, entonces debo presentar las cifras reexpresadas a 1ro de enero de 2020 y a 31 de diciembre de 2020. Los estados financieros, aunque presentan la información de dos años, quedarían con tres columnas; 2021 comparado con 31 de diciembre de 2020 y 1ro de enero de 2020.
Tratamiento Tributario.
Dependiendo del tipo de error, puede tener o no, consecuencias tributarias.
Por ejemplo; si se trata de un error en una partida que no tiene afectación fiscal, como un error de tasa en el cálculo del impuesto diferido, o un error una medición a valor razonable, entonces la corrección no afecta las declaraciones tributarias.
Si se trata por ejemplo de una omisión de un activo, o un error en el reconocimiento de un ingreso gravado, entonces si tiene consecuencias tributarias.
La sanción por corrección en una declaración tributaria está contemplada en el Art 644 del Estatuto Tributario, allí se menciona que es el 10% sobre el mayor saldo a pagar o menor saldo a favor que resulte de la corrección. La sanción sube al 20% si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir y antes del requerimiento especial o pliego de cargos.
Fuente: Párrafo 5 y 42 NIC 8, Art 644 Estatuto Tributario