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  • ¿CUAL ES LA PERIODICIDAD DEL IVA PARA UN CONTRIBUYENTE QUE PASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL REGIMEN COMUN POR SUPERAR LOS TOPES?

¿CUAL ES LA PERIODICIDAD DEL IVA PARA UN CONTRIBUYENTE QUE PASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL REGIMEN COMUN POR SUPERAR LOS TOPES?

El artículo 600 del Estatuto Tributario menciona que ¨Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo de acuerdo  al numeral primero¨; y el numeral primero habla de periodicidad bimestral.

De lo anterior se concluye que una empresa nueva, debe comenzar presentando sus declaraciones de IVA en periodos bimestrales; y posteriormente,  al finalizar el periodo deberá definir la periodicidad del año siguiente con base en los  ingresos brutos con los que cerró a 31 de diciembre.

Pero,  ¿Qué sucede con aquellos contribuyentes que no son nuevos, sino que superaron los 4000 UVT de ingresos y  por lo tanto pasan del régimen simplificado al régimen común? ¿Deberán tener en cuenta los ingresos brutos del periodo anterior; o sin importar sus ingresos, deben comenzar declarando IVA  bimestralmente?

El concepto de la Dian No 08724 de 2015 aclaro que cuando en el Art 600 del E.T se habla de inicio de actividades, para efectos del IVA, no hace referencia a la inscripción en cámara de comercio o en el RUT, sino  a la primera enajenación de bienes o servicios gravados o exentos.

El articulo 1.3.1.1.2 del DUR 1625 de 2016, también afirma ¨Iniciación de operaciones. Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del impuesto sobre las ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos¨.

Por lo tanto, se puede concluir que los contribuyentes que pasan del régimen simplificado al régimen común, no deben tener en cuenta los ingresos brutos del periodo anterior para definir la periodicidad de su primera declaración de IVA, sino que deben hacerlo bimestralmente, en las mismas condiciones de las empresas nuevas.

Por ultimo, es importante tener en cuenta que el Art 1.6.1.6.3 del DUR 1625 de 2016 afirma que  ¨ Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno¨

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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