¿CUALES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO NO DEBEN REALIZAR EL PROCESO DE PERMANENCIA?
Las ESAL, tienen hasta el 30 de abril de 2018, para realizar el proceso de permanencia, para continuar disfrutando de los beneficios tributarios que estas entidades tienen actualmente, con la expedición de la ley 1819 de 2016 y el decreto 2150 de 2017, un grupo de estas entidades quedaron exoneradas de realizar este proceso. A continuación relacionamos las entidades que no están obligadas.
1) Las Entidades del artículo 22 del estatuto tributario que son las ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES, entre los cuales sobresalen las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de ex alumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2) Las entidades del artículo 23 del estatuto tributario que son ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES, entre los cuales sobresalen los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.
3) Las entidades del artículo 19-4 del estatuto tributario que son las ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO, no deben realizar ningún proceso de permanencia ni calificación en el año 2018, debido a que inician perteneciendo de forma automática en el régimen especial, pero si deben realizar el proceso de actualización dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización de cada año fiscal. De acuerdo al Artículo 1.2.1.5.2.3. del decreto 2150 de 2017.
Lo anterior esta sustentado El parágrafo 3 del artículo 1.2.1.5.1.2. del decreto 2150, que establece: “Lo dispuesto en este artículo no aplica para las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, conforme con lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario”.
Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES