¿CUALES SON LAS TASAS DE IMPUESTO DIFERIDOS QUE DEBO TENER EN CUENTA EN EL CIERRE CONTABLE 2020?
El impuesto diferido es el impuesto a pagar o a deducir en el futuro, que surge cuando la empresa realiza sus activos o liquida sus pasivos por el importe en libros bajo NIIF. Se calcula a partir de las diferencias temporarias.
El concepto lo podemos entender mejor a través del siguiente ejemplo.
Supongamos que una entidad compra un terreno en 100 millones de pesos. Cuatro años después le aplica un avaluó técnico y ajusta su importe en libros según su valor razonable en 180 millones de pesos. Esto implica que la entidad debe incrementar su patrimonio con una valorización de 80 millones de pesos, pero ¿realmente el incremento neto en el patrimonio debería ser de 80 millones?, ¿Qué pasaría si la empresa sale a vender el terreno?
En el caso propuesto, lo que sucedería es que la entidad tendría una ganancia ocasional de 80 millones de pesos y por lo tanto, una obligación de pagar impuesto por ganancia ocasional del 10%; es decir, 8 millones de pesos. La NIIF permite el reconocimiento de la valorización (80 millones), pero también requiere el reconocimiento contable del impuesto que tendría que pagar cuando esa valorización se realice (8 millones de impuesto diferido), por lo tanto, el incremento neto en el patrimonio es de 72 millones de pesos.
¿CUAL TASA DEBEN APLICAR LAS PERSONAS JURIDICAS?
El párrafo 29.27 de la NIIF para Pymes menciona que “Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación¨ Es importante recordar que las tasas que se deben usar son las que aplican en el futuro; es decir, cuando se estima que la partida se realice.
En otras palabras, al calcular el impuesto diferido de las personas jurídicas al cierre de 2020 se debe aplicar la tasa del, 31% (2021) o 30% (2022) según la legislación aprobada para los años siguientes, teniendo en cuenta el momento en el que se espera realizar el activo o liquidar el pasivo correspondiente.
¿CUAL TASA DEBEN APLICAR LAS PERSONAS NATURALES?
El párrafo 29.28 menciona que ¨Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos niveles de ganancia imponible, una entidad medirá los pasivos (activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado¨.
Lo recomendable en el caso de las personas naturales, es estimar el rango o los rangos que le serian aplicables, según los montos y la naturaleza de la partida, y de esta forma aproximarse al impuesto que tendría que pagar (o descontar) en el futuro.