¿CUALES SON LOS REQUISITOS Y LIMITES PARA LA DEDUCCION POR FALTANTE DE INVENTARIO?
El concepto de deducción por faltante de inventario no se puede aplicar en todos los escenarios. La norma tributaria presenta requisitos y limites que deben ser tenidos en cuenta. A continuación, se los compartimos.
El numeral 1 del Art 64 del ET menciona lo siguiente:
Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Faltante
Lo primero que notamos es que el numeral 1 del Art 64 esta tratando el concepto de faltante. No se debe confundir con el concepto de deterioro por obsolescencia que se expone en el numeral 2 del mismo artículo.
Inventario de fácil destrucción o perdida
La deducción es solo aplicable para aquellos inventarios que sean de ¨fácil destrucción o perdida¨.
La Dian a definido como inventarios de fácil destrucción o perdida, aquellos que por su naturaleza son susceptibles de sufrir mermas o deterioros por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos, sin otra razón que su simple existencia o manejo, como sucede con los productos perecederos, la gasolina que se evapora o artículos de vidrio.
Lo anterior implica que un almacén de ropa, por ejemplo, no puede aplicar deducción por faltante de mercancía. La naturaleza del inventario no cumple con la definición de ¨Fácil destrucción o perdida¨
Solo aplica para modelos de negocio comercial
De la lectura se infiere que el criterio aplica solo sobre inventarios que se compran para ser vendidos sin transformación; es decir, no incluye por ejemplo materias primas en una empresa manufacturera. Este último criterio lo confirma la Dian en el concepto 10143 de 2008.
Tiene un límite del 3%
La deducción está limitada al 3% sobre el valor que resulte de sumar el saldo inicial más las compras del año.
Por ejemplo, si una empresa inicio el año con 10 millones de inventario, y durante el año compro 70 millones, entonces tendrá derecho a deducir el gasto contable por concepto de faltantes, cumpliendo con los anteriores requisitos, siempre que no supere la suma de $2.400.000 = (70000000+10000000)X3%
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