¿CUALES SON LOS VIATICOS QUE SE DEBEN REPORTAR EN EL FORMATO EXOGENA 1001?
La resolución 0070 de 2019, menciona que en el concepto 5055 del formato 1001 se deben reportar los viáticos ¨que no constituyen ingreso para el trabajador¨. La pregunta que surge es; ¿Cuáles son los viáticos que no constituyen ingreso laboral?
El concepto Dian 071735 de 2000 lo define en los siguientes términos:
¨Los viáticos son uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes.
Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede.
Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual¨
Viáticos ocasionales
En el concepto 3385 de 2014, la Dian confirmo que los viáticos ocasionales, constituyen un reembolso y siempre que esté debidamente soportados, se pueden tomar como gastos de la empresa y por lo tanto, se reportan en el concepto 5055 del formato 1001.
El documento dice textualmente: ¨Los ocasionales (viáticos), en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.¨
Viáticos permanentes
Los viáticos permanentes constituyen ingreso laboral para el trabajador, y deben ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones, y por lo tanto, se reportan en el formato 2276, en la columna ¨pagos por viáticos¨.
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