CUANDO APLICA LA MEDICION A VALOR PRESENTE
Medir los pagos futuros a valor presente, descontando una tasa de mercado, es uno de los requerimientos de las NIIF que se aplica a instrumentos financieros. Resulta importante conocer cuando aplica este criterio de medición y cuál es su tratamiento contable bajo NIIF. En esta oportunidad les compartimos cuatro escenarios.
- Solo en activos y pasivos financieros. Un activo financiero es el efectivo o el derecho a recibirlo en el futuro, es un concepto similar al de activo monetario. Un pasivo financiero es la obligación a pagar efectivo en el futuro. No todas las cuentas que se registran en el grupo contable de deudores cumplen con la definición de activos o pasivos financieros. Por ejemplo, los pagos anticipados dan derecho a recibir mercancía o un servicio en el futuro, pero no efectivo, por lo tanto, no son activos financieros y no les aplica el criterio de medición a valor presente. (Ver Párrafo 11.3 NIIF para Pymes)
- Cuando otorgamos plazos más allá de los normalmente establecidos. Si una empresa maneja sus operaciones a crédito normalmente a 30 y 60 días, pero otorga en una venta a crédito un plazo especial, por ejemplo 180 días, estaría otorgando un plazo superior al normalmente establecido. Esa es una de las condiciones para que se configure una transacción de financiación implícita. (Ver Párrafo 11.13 NIIF para Pymes)
- Cuando no cobramos la tasa de mercado. Cuando la entidad no cobra intereses o cobra una tasa inferior a la de mercado, entonces también se configura la transacción de financiación implícita. (Ver Párrafo 11.13 NIIF para Pymes)
- Solo partidas materiales. Se debe tener en cuenta el criterio de materialidad, para evaluar si es necesario aplicar el criterio de medición a valor presente. No se espera que la entidad aplique este criterio en partidas que no resulten materialmente importantes. (Ver Concepto CTCP 0090 de 2014)
Este último punto con base en el párrafo 10.3 de la NIIF para Pymes que menciona: Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material