CUANDO LAS DIFERENCIAS NO GENERAN IMPUESTO DIFERIDO
La norma menciona que el impuesto diferido se genera a partir de las diferencias temporarias en la medición de activos y pasivos. Las diferencias temporarias son aquellas que se compensan en el tiempo, y generan un mayor valor o menor valor del impuesto sobre las ganancias en el futuro.
¿Cuándo las diferencias no generan impuestos diferidos?
No todas las diferencias son temporarias. Muchas veces las diferencias no se compensan, y por lo tanto, no generan impacto en los impuestos en el futuro. A este tipo de diferencias se le reconoce como diferencias permanentes.
La ultima parte del párrafo 29.7 de la NIIF para Pymes menciona que:
Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar las ganancias imponibles, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo
Ejemplo.
Una entidad compra una maquina en 10.000 unidades monetarias y para efectos financieros, bajo NIIF la deprecia teniendo en cuenta una vida útil de 10 años. El primer año deprecia 1.000 unidades monetarias, sin embargo, para efectos fiscales, no puede tomar la deducción porque no cumplió los requisitos formales que exige el estatuto tributario del país, en cuando a el documento o factura que soporta la compra.
La entidad tiene una diferencia porque para efectos financieros, al final del año uno reporta una maquina por valor de 9.000 unidades monetarias (10.000 – 1.000), sin embargo, en su declaración de renta, el activo se reporta en 10.000 porque no se permite su depreciación.
La diferencia de 1.000 unidades monetarias es una diferencia permanente porque la deducción por depreciación no se permite en el periodo corriente, y tampoco se permite en el futuro.
Como se trata de una diferencia permanente que no afecta el impuesto a pagar en el futuro, no genera el reconocimiento de un impuesto diferido.
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