CUANTÍAS MENORES: CAMBIARON LAS REGLAS DE JUEGO PARA SU REPORTE
La resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y la resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021 establecen las reglas para elaborar los formatos de exógena por el año gravable 2021.
Uno de los conceptos más utilizados cuando hablamos de información exógena es el de cuantías menores el cual dependiendo del formato que se elabore tiene determinados parámetros para su determinación.
En comparación con las resoluciones que regulan la información exógena de años gravables anteriores, en los reportes que se deben enviar por el año 2021 se deben tener en cuenta las siguientes novedades:
1. Formato 1007. Información de Ingresos recibidos en el año.
Antes Exógena año gravable 2020: Resolución 000070 28 de octubre de 2019, artículo 19.
“El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.”
a. Exógena año gravable 2021: Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, artículo 19a. Por el año gravable 2021 solo podrán reportar cuantías menores en este formato aquellos informantes que obtuvieron ingresos en operaciones donde no fue posible identificar al adquiriente del bien o servicio.
b. A comparación con resoluciones anteriores no se establece monto de la cuantía menor para el año gravable 2021.
2. Formato 1009: Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre.
Antes Exógena año gravable 2020: Resolución 000070 28 de octubre de 2019, artículo 21.
Esta resolución establecía dos condiciones para reportar cuantías menores:
a. “El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o”
b. ”El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).”
Ahora Exógena año gravable 2021: Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, artículo 21
Establece que se reportarán cuantías menores cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea inferior a quinientos mil pesos ($500.000).
3. Formato 1008: Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre
Antes Exógena año gravable 2020: Resolución 000070 28 de octubre de 2019, artículo 22.
Esta resolución establecía dos condiciones para reportar cuantías menores:
a. ”El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o”
b. ”El saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).”
Ahora Exógena año gravable 2021: Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, artículo 22
Establece que se reportarán cuantías menores cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea inferior a quinientos mil pesos ($500.000).
Fuente: resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021 y resolución 000070 de 28 de octubre de 2019.
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