CUANTÍAS MÍNIMAS NO SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE NO APLICAN PARA LA AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016
Para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se establecieron unas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente.
Así las cosas, cuando se realiza un pago o abono en cuenta inferior a la cuantía mínima no sujeta a retención no existirá obligación de practicar la retención en la fuente.
Un ejemplo de esto sería el caso de una sociedad que compra mercancías a otra sociedad por valor de $500.000, pues en este evento no existe obligación de practicar retención en la fuente, toda vez que se estableció una cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente de 27 UVT por concepto de otros ingresos (compras).
Otro ejemplo es la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente de 4 UVT por concepto de servicios.
Cabe advertir que, estas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente son diferentes a las bases especiales para practicar la retención en la fuente.
Cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente no aplican para efectos de la autorretención del decreto 2201 de 2016
Para efectos de efectuar la autorretención del decreto 2201 de 2016 en el artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:
“Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior…”
Nótese que la misma base de retención en la fuente a título del impuesto de renta que se multiplica por la tarifa se utilizará para efectos de la autorretención especial del decreto 2201 de 2016. Pero aquí no se está hablando de cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente.
Fuente: Artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016.