CUANTÍAS MÍNIMAS NO SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR COMPRAS Y SERVICIOS
Las personas que tengan la calidad de agentes de retención en la fuente deberán practicar la respectiva retención en la fuente cuando realicen el pago o abono en cuenta; esto quiere decir que, independientemente de que se haya o no realizado el pago, deberá practicarse la retención en la fuente.
No obstante, cuando el valor del pago o abono en cuenta sea inferior a la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente, no habrá obligación de practicar la retención en la fuente.
Cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto de renta por concepto de compras (otros ingresos) y servicios
En el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 se estableció que los pagos o abonos en cuentas por concepto de otros ingresos (compras) “que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT”, no estarán sometidos a retención en la fuente.
En el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 se dispuso que:
“No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a cuatro (4) UVT.”
Cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del IVA por concepto de compras (otros ingresos) y servicios
En el artículo 1.3.2.1.12 del Decreto 1625 de 2016 se estableció que:
“Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional”
Ejemplo 1. Una persona jurídica retenedora de IVA compra mercancía por valor de $700.000 a la empresa distribuciones S.A.S.
En este caso no se practica retención en la fuente a título del impuesto de renta ni a título de IVA porque el valor del pago o abono en cuenta es inferior a la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente de 27 UVT (27 X $38.004 = $1.026.108).
Ejemplo 2. Una persona jurídica retenedora de IVA adquiere servicios por valor de $120.000 a la empresa servicios S.A.S.
En este caso no se practica retención en la fuente a título del impuesto de renta ni a título de IVA porque el valor del pago o abono en cuenta es inferior a la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente de 4 UVT (4 X $38.004 = $152.016).
Fuente: Artículos 1.2.4.9.1, 1.2.4.4.1 y 1.3.2.1.12 del Decreto 1625 de 2016.