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  • CUATRO APECTOS A TENER EN CUENTA PARA REPORTAR EL IVA EN LA INFORMACIÓN EXÓGENA

CUATRO APECTOS A TENER EN CUENTA PARA REPORTAR EL IVA EN LA INFORMACIÓN EXÓGENA

El impuesto sobre las ventas IVA deberá reportarse en la información exógena dependiendo del tratamiento tributario que se le haya dado.

De esta manera, por ejemplo, el IVA tomado como descontable en las declaraciones de IVA, irá en el formato 1005; y el IVA tomado como mayor valor del gasto, se informará en el formato 1001.

 

Para una mejor comprensión, veremos cuatro aspectos clave para reportar el IVA en la información exógena, así:

 

Impuesto sobre las ventas IVA generado.

Según el artículo 20.2 de la resolución DIAN 098 de 2020, tanto el IVA generado en la venta de mercancías o en la prestación de servicios como el IVA recuperado en devoluciones en compras, deberá informarse en el formato 1006.

 

Impuesto sobre las ventas IVA descontable.

De acuerdo con el artículo 20.1 de la resolución DIAN 098 de 2020, el IVA solicitado como IVA descontable en las declaraciones de IVA, incluyendo el IVA resultante en las devoluciones en ventas, deberá reportarse en el formato 1005.

 

Impuesto sobre las ventas IVA contabilizado como mayor valor del costo o gasto.

El IVA que no cumple con las condiciones de la ley tributaria para solicitarse como IVA descontable en las declaraciones de IVA, deberá informarse en el formato 1001.

Dentro de estos tendríamos, el IVA pagado en adquisición de activos fijos y la parte del IVA transitorio que no puede tomarse como IVA descontable en el formulario 300. Ver parágrafo 3 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

 

Ejemplo. Al realizar la proporcionalidad (prorrateo) del IVA, de los $10.000.000 de IVA transitorio, $8.000.000 corresponden a IVA descontable y $2.000.000 a mayor valor del costo o gasto.

En este caso los $8.000.000 se reportarán en el formato 1005 de IVA descontable y los $2.000.000 en el formato 1001 en la columna “IVA mayor valor del costo o gasto, deducible”.

 

Impuesto sobre las ventas IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos.

El IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos que se haya tomado como un descuento tributario en la declaración de renta, deberá informarse en el formato 1004 de descuentos tributarios. Ver artículo 26 de la resolución 098 de 2020.

 

 

 

Fuente: Artículos 17, 20 y 26 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Cuantias menores, Entrenateenniif, Exogena, Growing, Información exógena, IVA, NIIF, PYMES

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