CUATRO ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIÓN A EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS
En el literal a) del artículo 107-2 del E.T. se autorizó la deducción por contribución a educación de los empleados en los siguientes términos:
“a) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador”
De la lectura de la norma se destaca:
I. Es procedente la deducción del 100% de los pagos realizados a “programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación”.
II. La deducción procede cuando el beneficiario sea el empleado o los miembros del núcleo familiar del empleado.
III. Esta deducción podrá ser solicitada únicamente por personas jurídicas.
Ahora bien, para una correcta aplicación del literal c) del artículo 107-2 del E.T. deberá tenerse en consideración varios aspectos aclarados en el decreto reglamentario:
1. ¿Qué es un crédito condonable?
En el artículo 1.2.1.18.80 del DUR 1625 de 2016 se define de la siguiente manera:
“4. Créditos condonables. Son créditos condonables los otorgados por las personas jurídicas al empleado o a su núcleo familiar con el fin de cursar estudios en instituciones con programas reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o convalidados por la misma institución en el caso de programas formales realizados en el exterior. En todo caso, el empleador y trabajador establecerán los términos y condiciones para la condonación de la deuda, pero no podrán pactar como condición término de permanencia o reintegro de los valores pagados por el empleado.”
2. ¿Qué es un programa de beca de estudio?
En el artículo 1.2.1.18.80 del DUR 1625 de 2016 se define de la siguiente manera:
“3. Programas para becas de estudio. Son programas para becas de estudio los ofrecimientos en materia de educación que realizan las personas jurídicas a favor de los empleados o su núcleo familiar, en las siguientes categorías:
3.1. En educación prescolar, básica y media, siempre que la institución y el programa educativo sean reconocidos por la secretaría de educación de la jurisdicción territorial donde opera el establecimiento educativo.
Cuando alguno de los estudios mencionados anteriormente se realice en el exterior, se deberá contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Nacional, bien sea en lo concerniente a estudios parciales (grados terminados y aprobados) o título correspondiente.
3.2. En educación superior al nivel académico de pregrado y de posgrado, siempre que la institución de educación superior tenga reconocido el programa por parte del Ministerio de Educación Nacional.
En el caso de los títulos obtenidos en el exterior siempre que sean convalidados por el Ministerio de Educación de Colombia.
3.3. En educación especial o en educación para el trabajo y el desarrollo humano, siempre que la institución y el programa educativo sean reconocidos por la secretaría de educación de la jurisdicción territorial donde opera el establecimiento educativo.
3. ¿Quiénes son los miembros del núcleo familiar del trabajador?
Para efectos de la aplicación del literal a) del artículo 107-2 del E.T., en el artículo 1.2.1.18.80 del DUR 1625 de 2016 se establece quiénes conforman el núcleo familiar del trabajador, así:
“2. Miembros del núcleo familiar del trabajador/empleado. Los miembros del núcleo familiar del empleado/trabajador son: el empelado/trabajador, su cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años. Cuando el empleado no tenga cónyuge o compañero(a) permanente, el núcleo familiar para efectos de la deducción está constituido por él mismo, sus padres y sus hermanos que dependan económicamente del trabajador.”
4. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplirse para que sea procedente la deducción de los pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables de los empleados o miembros del núcleo familiar del empleado?
De conformidad con el artículo 1.2.1.18.81 del DUR 1625 de 2016, adicionado con el Decreto 1013 de 2020, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
“1. Que se trate de programas educativos que estén aprobados mediante acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, en la cual se garantice el conocimiento del mismo a todos los empleados de la compañía.
2. Que el monto destinado a becas o créditos condenables de que trata el presente artículo sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a través del sistema financiero.
3. Que los programas educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y/o los créditos condenables para educación, cuenten con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente para el efecto.
4. Que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado.
5. Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.
6. Que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009.
El pago efectuado por concepto de programas de becas de estudio totales o parciales y de créditos condenables para educación de que trata el presente artículo, no será considerado como un factor de compensación o remuneración directa o indirecta para el empleado, no estará sujeto a condiciones de permanencia mínima del empleado en la empresa y tampoco podrá exigírsele al empleado el reintegro de los valores que la persona jurídica empleadora haya pagado por dichos conceptos.”
Fuente: Literal c) del artículo 107-2 del E.T. y artículo 1.2.1.18.80 del DUR 1625 de 2016.