CUATRO ASUNTOS A CONSIDERAR PARA DECLARAR LOS INMUEBLES EN EL FORMULARIO 210
El valor patrimonial por el que se deberá declarar los inmuebles es distinto para personas obligadas a llevar contabilidad y para personas no obligadas a llevar contabilidad.
Además, existen algunas opciones para incrementar el valor patrimonial de los inmuebles en la declaración de renta, de tal manera que, si en años futuros se realiza la venta del activo fijo, el costo fiscal sea mayor, se genere una menor renta o ganancia ocasional y, en consecuencia, se pague un menor impuesto.
Valor patrimonial de inmuebles para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
De conformidad con el inciso 2 del artículo 277 del Estatuto Tributario, las personas no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar los inmuebles por el mayor valor entre:
El costo de adquisición
El costo fiscal
El autoavalúo o el avalúo catastral
Valor patrimonial de inmuebles para personas naturales obligadas a llevar contabilidad
El inciso 1 del artículo 277 del Estatuto Tributario dispone que los obligados a llevar contabilidad deberán declarar los inmuebles por el costo fiscal.
Reajuste fiscal del artículo 70 del Estatuto Tributario
En el artículo 1.2.1.17.20 del DUR 1625 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:
“Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento (1.97%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”
Es importante mencionar que este reajuste fiscal es opcional y que el incremento patrimonial generado al utilizar esta opción está justificado para efectos de la comparación patrimonial.
Reajuste fiscal del artículo 73 del E.T.
Otra de las opciones para reajustar fiscalmente los inmuebles, que sean activos fijos, es la contemplada en el artículo 73 del Estatuto Tributario. Este reajuste se efectúa multiplicando el costo de adquisición del inmueble por la cifra que está en frente del año de adquisición del inmueble.
Para el año gravable 2021 la tabla con las cifras para realizar el reajuste está en el artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.
Es importante mencionar que este reajuste fiscal es opcional y que el incremento patrimonial generado al utilizar esta opción está justificado para efectos de la comparación patrimonial.
Ejemplo. En el año 2015 se adquirió una casa por valor de $320.000.000. La cifra para el reajuste prevista en el decreto es de 1,45.
Solución. En este caso el valor por el cual se declarará el inmueble en la sección del patrimonio de la declaración de renta es de $464.000.000 = ($320.000.000 X 1,45)
Fuente: Artículos 70 y 73 del Estatuto tributario; artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.