CUATRO DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN SOLICITAR EN LA SUBCÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO DEL FORMULARIO 210
El sistema cedular aplicable a las personas naturales que tienen la calidad de residentes para efectos tributarios está conformado por la cédula general, la cédula de pensiones y la cédula de dividendos y participaciones.
Por su parte, la cédula general está integrada por la subcédula de las rentas de trabajo, la subcédula de las rentas de capital y la subcédula de rentas no laborales.
El día de hoy queremos compartir cuatro deducciones procedentes en la subcédula de las rentas de trabajo, así:
Deducción de pagos por salud
De conformidad con el artículo 387 del Estatuto tributario, los contribuyentes podrán solicitar como deducción en la declaración de renta los pagos por salud que cumplan los siguientes requisitos:
“a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.”
Esta deducción está limitada a 16 UVT mensuales, equivalentes a $580.928. Por lo tanto, el valor máximo que podrá tomar el contribuyente en el año es de $6.971.136.
Deducción por dependientes económicos
Esta deducción está contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario y corresponde al 10% de los ingresos laborales, limitada a 32 UVT mensual, equivalente a $1.161.856. Por lo tanto, el valor máximo que podrá tomar el contribuyente en el año es de $13.942.272.
Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda
Según lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán solicitar como deducción los pagos realizados por intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Esta deducción tiene un límite de 1.200 UVT al año, equivalentes a $43.569.600.
Deducción por intereses de préstamos educativos de ICETEX
En el inciso final del artículo 119 del Estatuto Tributario se autorizó la deducción de los intereses pagados “sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, dirigidos para la educación superior del contribuyente…”
Cabe advertir que, esta deducción aplica solo para el contribuyente y está limitada a 100 UVT al año, equivalentes a $3.630.800.
Fuente: Artículos 119 y 387 del Estatuto tributario.