CUATRO PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS.
No todas las pérdidas obtenidas en la enajenación de activos son deducibles en la declaración de renta de las personas jurídica, toda vez que la norma tributaria ha establecido una serie de prohibiciones.
Así las cosas, no serán deducibles en la declaración de renta las siguientes pérdidas:
Las pérdidas por enajenación de activos de sociedades a socios.
Según lo previsto en el artículo 152 del Estatuto Tributario, “…no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.”
La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
De conformidad con el artículo 153 del Estatuto Tributario:
“La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.”
No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.”
La pérdida en la enajenación de plusvalía.
En el artículo 154 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2º del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
- Si se enajena como activo separado no será deducible. (…).”
Las pérdidas por enajenación de bonos de financiamiento especial.
Según lo dispuesto en el artículo 155 del Estatuto Tributario, “Las pérdidas sufridas en la enajenación de los bonos de financiamiento especial no serán deducibles.”
Fuente: Artículos 152, 153, 154 y 155 del Estatuto Tributario