CUATRO REQUISITOS PARA OBTENER LA GANANCIA OCASIONAL EXENTA DE LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA DE HABITACIÓN
Una de las medidas de planeación tributaria que podemos tomar para reducir el pago del impuesto de ganancias ocasionales en la venta de la casa o apartamento de habitación es la prevista en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario.
Según esta norma, si se cumplen ciertos requisitos, la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación será considerada ganancia ocasional exenta hasta 7.500 UVT.
Requisitos para que la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación sea exenta
De acuerdo con el artículo 1.2.3.1 del DUR 1625 de 2016 deberán cumplirse los siguientes requisitos para que las primeras 7.500 UVT de la utilidad obtenida en la venta de casa o apartamento de habitación sea exenta:
- Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos (2) años o más.
- Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igual o inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
- Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos: a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el fomento de la construcción, AFC”, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble; b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
- Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario…”
Es importante resaltar que la exoneración procede siempre y cuando el avalúo o autoavalúo de la casa de habitación sea igual o inferior a 15.000 UVT.
Cabe advertir que, la utilidad en la venta es exenta hasta 7.500 UVT, lo que exceda de este valor estará gravado con el impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.
Fuente: Artículo 311-1 del Estatuto tributario; artículo 1.2.3.1 del DUR 1625 de 2016.