CUIDADO CON EL RECONOCIMIENTO POSTERIOR DEL IMPUESTO DIFERIDO
Existe un error recurrente que se comete al momento de reconocer el impuesto diferido en los periodos posteriores a su medición inicial. Consiste en que se duplica el valor del impuesto diferido, en lugar de ajustar el saldo que viene del periodo anterior.
Ejemplo
El impuesto diferido surge de la diferencia en los criterios medición de activos y pasivos bajo NIIF, con respecto a las mediciones fiscales, cuando estas diferencias se compensan en el futuro, afectando el impuesto a las ganancias.
Por ejemplo, una entidad reconoce un paquete de acciones al costo en su medición inicial; esto es, 1.000 unidades monetarias. Al final del periodo, las acciones cotizaban en bolsa 1.200 unidades monetarias, por lo tanto, la entidad reconoce 200 u.m por ajuste en la medición al valor razonable.
Las leyes fiscales de la jurisdicción, solo tienen en cuenta el ingreso cuando efectivamente se realice a través de la venta. Al final del periodo, la entidad reconoce contablemente un impuesto diferido, que refleja el impuesto que la empresa debe pagar en el futuro, cuando la valorización se realice. Suponiendo una tasa impositiva de 30%, el impuesto diferido pasivo que se contabiliza en el año 1, sería de 60 (60= 200*30%)
Error recurrente
Al final del periodo 2, las acciones cotizan en bolsa 1.250. Aquí es donde se presenta el error recurrentemente. Algunos preparadores de información calculan la diferencia entre las mediciones NIIF y fiscal así; 1.250 medición fiscal – 1000 costo = 250 diferencia. Posteriormente aplican la tarifa del 30% y reconocen un impuesto diferido pasivo por valor de 75 (250*30%), duplicando así el pasivo por impuesto diferido.
Contabilización posterior del impuesto diferido
Lo que la entidad debe hacer es reconocer la diferencia entre el impuesto diferido al final del periodo; esto es 75 u.m, y restarle el saldo que ya trae el pasivo por impuesto diferido del periodo anterior; es decir 60 u.m. La diferencia es 15 u.m. La entidad, al final del segundo periodo, solo debe reconocer un crédito al pasivo por impuesto diferido, para llevarlo de 60 u.m. a 75 u.m.
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