CUIDADO CON LA CONCILIACION FISCAL
La Conciliación Fiscal es la herramienta donde los contribuyentes del impuesto de renta y complementario le explican a la Dian las diferencias que surgen entre las mediciones contables y las mediciones fiscales. El Articulo 1.7.4 del decreto 1998 de 2017, menciona que los plazos para presentar el documento serán definidos por la Dian a más tardar el 31 de marzo de 2018.
El calendario tributario señala que las fechas para presentar la declaración de renta correspondiente al año 2017 van desde el 10 de abril hasta el 8 de mayo de 2018; lo que significa que muchos presentaran primero la declaración de renta y posteriormente la conciliación fiscal, explicando las diferencias.
La recomendación es elaborar la conciliación fiscal antes de los vencimientos para presentar la de renta y no después. En la elaboración del formato 2516, es probable que detectemos algunas diferencias que no estén justificadas.
Por último, es importante recordar que el artículo 21.1 del Estatuto Tributario dispone como regla general, que las mediciones de las partidas bajo NIIF se tendrán en cuenta para efectos de la declaración de renta; por lo tanto, las diferencias reportadas en la conciliación fiscal, deben ser solo aquellas para las cuales el estatuto tributario considera expresamente una medición diferente al tratamiento contable.
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