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  • CUIDADO CON LA CONCILIACION FISCAL 2

CUIDADO CON LA CONCILIACION FISCAL 2

La Conciliación Fiscal es la herramienta  donde  los contribuyentes del impuesto de renta y complementario le explican a la Dian las diferencias que surgen entre las mediciones contables bajo NIIF y las mediciones fiscales.

El calendario tributario señala que las fechas para presentar la declaración de renta correspondiente al año 2017 van desde el 10 de abril hasta el 8 de mayo de 2018; sin embargo, las fechas para presentar el formato 2516 comienzan en octubre; lo que significa,  que muchos presentarán primero la declaración de renta y posteriormente se van a disponer a elaborar la conciliación fiscal en el formato 2516.

Es importante aclarar que a pesar de que el decreto 1998 menciona que el reporte de la Conciliación Fiscal debe contener la explicación de las diferencias, se observa que el formato 2516 no contiene ningún espacio para incluir dichas explicaciones. Este hecho, que ha sido bien recibido  por algunos, es realmente una mala noticia; ya que el ejercicio de explicar las diferencias puede ser una oportunidad para filtrar errores importantes en la contabilización o en la elaboración de la declaración de renta.  Tal como están planteadas las cosas, los contribuyentes van a presentar primero la renta, luego la conciliación fiscal y la explicación de las diferencias posteriormente, si lo solicita la autoridad tributaria.

La recomendación es elaborar la conciliación fiscal antes de los vencimientos para presentar la  de renta, analizar las diferencias a reportar en el formato 2516  y por ultimo presentar la declaración de renta. en la elaboración de la conciliación fiscal,  es probable que detectemos algunas diferencias que no estén justificadas.

Es bueno recordar que el artículo 21.1 del Estatuto Tributario dispone como regla general, que las mediciones de las partidas bajo NIIF se tendrán en cuenta para efectos de la declaración de renta; por lo tanto, las diferencias reportadas en la conciliación fiscal, deben ser solo aquellas para las cuales el estatuto tributario considera expresamente un tratamiento diferente al contable para efectos fiscales.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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