¿DE QUE SE TRATA LA RETENCION EN LA FUENTE TRASLADABLE?
Dividendos no gravados, … ahora gravados.
En Colombia, hasta el año 2016, nadie pagaba impuestos sobre los dividendos que se decretaban al repartir las utilidades no gravadas en cabeza del socio; es decir, aquellas utilidades sobre las cuales la sociedad ya pago impuestos. La lógica dice que si la sociedad ya pago impuestos por esas utilidades, no deberían ser nuevamente gravadas cuando sean distribuidas a los socios; sin embargo, a partir de la reforma tributaria del año 2016, este criterio cambio.
Ley 1819 de 2016 gravo los dividendos que antes se consideraban no gravados, con una tarifa marginal que va desde el 0% hasta el 10%, dependiendo del monto del pago por dividendos, a pesar de que la tarifa es inferior a la plena, a pocos les gusta la idea de pagar impuesto sobre utilidades que ya fueron gravadas en cabeza de la sociedad.
Las sociedades sombrilla
El punto importante, es que solo se gravaron este tipo de dividendos, cuando quien los recibe es una persona natural. Si los dividendos los recibe una sociedad, entonces no les aplica la tarifa marginal. Por ese motivo, comenzaron a proliferar las llamadas sociedades sombrilla, que son empresas de papel, creadas solo con el objetivo de recibir dividendos no gravados, no pagar la tarifa marginal y luego asignar costos y deducciones, de tal forma que la sociedad nunca genere utilidades para repartir a los socios persona natural y de esta forma evitar el pago del impuesto.
La solución:
Retención en la fuente trasladable.
El estado colombiano detecto esta práctica y en la reforma tributaria del año 2018, creo el mecanismo llamado retención trasladable. A partir de entonces, cuando una sociedad recibe dividendos no gravados, estos están sometidos a una retención en la fuente, que será trasladable hasta la persona natural, beneficiario final de los dividendos; de tal forma que ya pierde sentido la creación de las sociedades sombrilla, porque el estado recauda anticipadamente el impuesto que le corresponde pagar a la persona natural, aunque el pago se le esté realizando a una sociedad.
El Art 242-1 del Estatuto Tributario menciona: los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior