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DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR: 5 ASPECTOS QUE TE AYUDARÁN A ENTENDERLA.

En el año 2014 se creó declaración anual de activos en el exterior mediante el artículo 43 de la ley 1739 de 2014, para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios informarán a la DIAN los activos poseídos en el exterior.

Esta declaración se presenta en el formulario 160 y corresponde a una declaración informativa, por lo tanto, no habrá lugar a pagar ningún tipo de impuesto sobre los activos informados en ella.

Es importante mencionar que, mediante el artículo 109 de la ley 2010 e 2019, se adicionó un parágrafo al artículo 607 del E.T. para establecer que solamente deberán presentar la declaración de activos en el exterior cuando el “valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.”
 

1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior?

Según lo dispuesto en el artículo 607 del E.T., están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior las personas que cumplan las siguientes condiciones:

I. Ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esto incluye tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas e incluye tanto a los contribuyentes del régimen ordinario como a los contribuyentes del régimen tributario especial.

II. Ser residente fiscal en Colombia.

III. Poseer activos en el exterior cuyo valor patrimonial a enero 1 sea superior a 2.000 UVT.
 

2. ¿Cuál es el contenido de la declaración anual de activos en el exterior?

De conformidad con el artículo 607 del E.T., el contenido de la declaración anual de activos en el exterior será el siguiente:

“1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.”
 

3. ¿Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior?

No, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en el formulario 160, toda vez que el artículo 607 del E.T. estableció que los obligados son las personas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, en las hojas 3 y 4 del formulario 260 de la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación deberá informarse el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior.
 

4. ¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad cuando la declaración se presente después del vencimiento del plazo para declarar?

En el parágrafo 1 del artículo 641 del E.T. se estableció:

“Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.”
 

5. ¿Cuándo se vence el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior?

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del decreto 1778 de 2021.

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior son:

I. Para los grandes contribuyentes los plazos se empiezan a vencer el 7 de abril y terminan el 22 de abril de 2022.

II. Para las personas jurídicas los plazos se empiezan a vencer el 7 de abril y terminan el 6 de mayo de 2022.

III. Para las personas naturales los plazos se empiezan a vencer el 9 de agosto y terminan el 9 de octubre de 2022.
 

Fuente: Artículos 607 y 641 del E.T.; artículo 1.6.1.13.2.26 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del decreto 1778 de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Estados financieros, Growing, Impuesto diferido, NIIF, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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