DECRETO 1998 DEL 30-11-2017 CONCILIACION FISCAL
El pasado 30 de noviembre, se emitió un nuevo decreto reglamentario de la conciliación fiscal del art 772-1 del Estatuto Tributario. A continuación me permito comentar algunos de los puntos más importantes que se trataron.
Definición. En la definición de conciliación fiscal queda claro que aplica para la declaración de renta y complementario; es decir, no es obligante para otro tipo de impuestos como IVA, retefuente o impuestos municipales.
Elementos de la conciliación fiscal. Se define que estará compuesta por dos elementos; un control del detalle y un reporte de conciliación fiscal.
Caracteristicas del Control del detalle.
- La herramienta la define de forma autónoma el contribuyente
- Presenta la información detallada de las partidas
- Garantiza la identificación de las diferencias relacionándolas con los registros contables asociados a la transacción
- Registra las operaciones en pesos colombianos.
- Puede optativamente usarse para controlar diferencias en los criterios de medición entre la contabilidad y otros impuestos diferentes a la declaración de renta y complementario.
Características del reporte de la conciliación.
- Presenta los saldos consolidados
- Explica las diferencias entre el tratamiento fiscal y contable de las partidas.
- Constituye un anexo a la declaración de renta
- Debe conservarse junto con la declaración de renta por el termino de la firmeza
- El formato lo define la Dian dos meses antes de terminar el año. Para el 2017 lo definirá antes del 29 de diciembre.
Obligados a presentar la conciliación fiscal. Solo los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad.
Aquellos que superen 45.000 UVT de ingresos brutos fiscales deberán presentar la conciliación a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
Ahora más que nunca debemos tener mucho cuidado con los criterios que vamos a usar en la contabilidad bajo NIIF; una mala interpretación del marco técnico normativo puede llevar a la empresa a un evidente problema tributario.
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