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DECRETO 1998 DEL 30-11-2017 CONCILIACION FISCAL

El pasado 30 de noviembre, se emitió un nuevo decreto reglamentario de la conciliación fiscal del art 772-1 del Estatuto Tributario. A continuación  me permito comentar algunos de los puntos más importantes que se trataron.

Definición. En la definición de conciliación fiscal queda claro que aplica para la declaración de renta y complementario; es decir,  no es obligante para otro tipo de impuestos como IVA, retefuente  o impuestos municipales.

Elementos de la conciliación fiscal. Se define que estará compuesta por dos elementos; un control del detalle y un reporte de conciliación fiscal.

Caracteristicas del Control del detalle.

  1. La herramienta la define de forma autónoma el contribuyente
  2. Presenta la información detallada de las partidas
  3. Garantiza la identificación de las diferencias relacionándolas con los registros contables asociados a la transacción
  4. Registra las operaciones en pesos colombianos.
  5. Puede optativamente usarse para controlar diferencias en los criterios de medición entre la contabilidad y otros impuestos diferentes a la declaración de renta y complementario.

Características del reporte de la conciliación.

  1. Presenta los saldos consolidados
  2. Explica las diferencias entre el tratamiento fiscal y contable de las partidas.
  3. Constituye un anexo a la declaración de renta
  4. Debe conservarse junto con la declaración de renta por el termino de la firmeza
  5. El formato lo define la Dian dos meses antes de terminar el año. Para el 2017 lo definirá antes del 29 de diciembre.

Obligados a presentar la conciliación fiscal. Solo los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad.

Aquellos que superen 45.000 UVT de ingresos brutos fiscales deberán presentar la conciliación a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.

Ahora más que nunca  debemos tener mucho cuidado con los criterios que vamos a usar en la contabilidad bajo NIIF; una mala interpretación del marco técnico normativo puede llevar a la empresa a un evidente problema tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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