DEDUCCIÓN DE PAGOS POR SALUD ¿ES PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR PAGOS EFECTUADOS A PLANES ADICIONALES DE SALUD?
Una de las deducciones que se pueden solicitar en la declaración de renta de las personas naturales es la deducción por pagos de salud. No obstante, esta deducción no es procedente para todas las personas naturales ni en todas las subcédulas que forman parte de la cédula general.
Por lo tanto, es necesario conocer cuáles son los pagos por salud que dan derecho a solicitar la deducción, quiénes pueden solicitarla y en qué subcédulas es procedente.
Valor y límite de la deducción por pagos de salud
La deducción corresponde al 100% de los pagos por salud que cumplan los requisitos previstos en el artículo 387 del Estatuto Tributario y está limitada a 16 UVT mensuales, equivalentes a $6.971.136 al año ((16 UVT X $36.308) X 12) para el año gravable 2021.
Esta deducción solo será procedente en la subcédula de las rentas de trabajo.
Pagos que dan derecho a la deducción
El artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016, en referencia a la disminución de la base de retención en la fuente, señaló que:
“…los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario, son los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.”
Es importante mencionar que el artículo 387 del Estatuto Tributario prevé que “Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta.”
Sobre este tema la DIAN se pronunció mediante el oficio 359 de marzo 26 de 2020 para decir:
“nótese que los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario incluyen los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.”
Fuente: Artículo 387 del Estatuto tributario; artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016; oficio DIAN 359 de marzo 26 de 2020.
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