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  • ¿DEDUCCION POR PERDIDA DE ACTIVOS?, ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA

¿DEDUCCION POR PERDIDA DE ACTIVOS?, ESTO ES LO QUE DEBES TENER EN CUENTA

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios existen diferentes tipos de pérdidas, dentro de las que se encuentran:

 

  1. Pérdidas fiscales: Conocidas también como pérdidas operacionales debido a que se presentan cuando los costos y gastos son mayores a los ingresos.
  2. Pérdidas de capital: Conocidas también como pérdidas de activos.
  3. Pérdida en la venta de activos fijos: Cuando el costo de venta de un activo es mayor a su precio de venta. Es importante precisar que, en la venta de inmuebles y acciones, deberá aplicarse el precio de venta mínimo previsto en el artículo 90 del Estatuto tributario.

 

En esta oportunidad, veremos algunas consideraciones para la deducción de pérdidas de activos prevista en el artículo 148 del Estatuto Tributario

 

Deducción de pérdidas de activos.

 

La deducción de las pérdidas de activos procederá siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Se trate de pérdidas sufridas en bienes usados en la actividad productora de renta del contribuyente.
  2. La pérdida haya ocurrido por fuerza mayor.

 

Ahora bien, en el artículo 64 del código civil se definió la fuerza mayor de la siguiente manera:

 

“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

 

Oportunidad para tomarse la deducción de pérdida de activos.

 

¿Cuándo podemos tomar la deducción?

En el inciso 3 del artículo 148 del Estatuto Tributario se estableció que:

 

“Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.”

 

Por su parte, la DIAN mediante el concepto 21907 de agosto 15 de 2017 precisó:

 

“Es clara esta disposición, al señalar que solamente podrá deducirse la perdida en el año o años siguientes al que se sufre cuando hay carencia o insuficiencia de rentas para cubrir dichas pérdidas. No contempla la norma señalada que ante la ausencia de contabilización o estimación de la pérdida en el año que corresponda, esta pueda empezar a deducirse a partir del período gravable siguiente, razón por la cual no puede este despacho adicionar dicha disposición ya que tal aspecto solo corresponde al legislador”.

 

Es decir; la disposición legal no es un permiso para tomar la deducción en cualquiera de los años siguientes. El gasto se debe reconocer contablemente y tomar la deducción en el periodo en el que ocurre la perdida; sin embargo, para efectos fiscales, cuando las rentas sean insuficientes, entonces se permite tomar la deducción en el siguiente o siguientes periodos.

 

Es importante aclarar, que si en años posteriores el contribuyente recibe compensaciones por seguros para reponer el activo perdido, esas compensaciones quedan sometidas al sistema de renta por recuperación de deducciones.

 

Fuente: Artículo 148 del Estatuto Tributario; artículo 64 del código civil; concepto DIAN 21907 de agosto 15 de 2017.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Deduccion, Entrenateenniif, Growing, NIIF, Perdida de Activos, PYMES

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