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  • DEPRECIACION FISCAL DE ACTIVOS INFERIORES A 50 UVT SI PROCEDE

DEPRECIACION FISCAL DE ACTIVOS INFERIORES A 50 UVT SI PROCEDE

El pasado 5 de julio, la Dian emitió el concepto No 17548,  donde afirmo que con la nueva reforma tributaria  ya no es aplicable  la depreciación de  los activos inferiores a 50 UVT en el mismo año de adquisición.

Textualmente el concepto dice ¨el contenido del artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, sobre la depreciación en su totalidad en el mismo año de adquisición para activos fijos cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT no resulta aplicable en la actualidad para el año gravable 2017; por tanto, corresponde remitirnos al contenido del artículo 137 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016¨

El argumento que presento la Dian, fue que con la nueva versión,  el articulo 137 del E.T presenta límites a la depreciación que deben tenerse en cuenta sin excepción, en todos los casos.

Lo que resulta confuso, es que cuando se analiza la versión del mismo artículo antes de la ley 1819 de 2016, se observa que también presentaba límites a la depreciación;  y sin embargo, el decreto reglamentario consideraba un tratamiento especial para los activos menores. Por esa razón muchos pensamos que no existían argumentos de peso para negar la procedencia del beneficio.

Pues bien, el 16 de agosto de 2017, es decir, 40 días después de emitido el concepto No 17548, la Dian emitió el concepto 21942. En dicho documento la Dian volvió a la interpretación original de la norma.

En el texto  se lee ¨El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 dispone que “[a] partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.”

¨Por tanto, es de colegir que lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 ibídem sólo es predicable de los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT.¨

Así que, podemos estar tranquilos, ya no necesitamos calcular la vida util y el valor residual para depreciar la grapadora.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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