DEPRECIACION FISCAL DE ACTIVOS INFERIORES A 50 UVT SI PROCEDE -2DA PARTE
De la vitamina contable enviada el pasado miércoles, quedaron varias dudas que trataremos de despejar en esta oportunidad.
¿La depreciación de los activos menores se realiza en 12 meses o se puede hacer en menor tiempo?
El artículo 1.2.1.18.5 del decreto 1625 de 2016 dice ¨los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos¨
La norma no dice se podrán depreciarse en un año, dice ¨en el mismo año en que se adquieran¨ es decir, si usted adquirió el activo el 1ro de diciembre, tendrá que depreciarlo totalmente en un solo mes.
¿Depreciar un activo inferior a 50 UVT en el mismo año de adquisición aplica también para efectos contables bajo NIIF?
La norma internacional no contempla excepciones directas en el tratamiento contable de los activos menores. La sección No 17 menciona que los activos que cumplan con la definición de propiedad planta y equipo, deberán depreciarse teniendo en cuenta su vida útil. Sin embargo; en el párrafo 10.3 de la NIIF para Pymes se menciona que las entidades no necesitan atender los requerimientos de la NIIF si el efecto no resulta materialmente importante.
Es importante que la empresa defina en sus políticas contables un criterio para el tratamiento de activos menores que por su monto resulten inmateriales. La entidad podrá depreciarlos en el mismo año de adquisición o llevarlos directamente al gasto.
¿La base para calcular los 50 UVT es el precio de compra o también se deben tener en cuenta los costos atribuibles a la adquisición?
Necesitamos entender que es ¨valor de adquisición¨ en el contexto del decreto 1625 de 2016. La norma tributaria no define el término.
Que hacemos cuando la norma tributaria no define un asunto? El artículo 21-1 del E.T. tiene la respuesta.
En el estatuto se lee ¨Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.¨
Lo anterior significa que si la norma tributaria no define el término, debemos remitirnos a las NIIF para entender que significa ¨valor de adquisición¨.
En el literal a) del párrafo 17.10 de la NIIF para Pymes se menciona que el precio de adquisición de los elementos de propiedad planta y equipo, incluye honorarios legales y de intermediación, impuestos por aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir descuentos y rebajas.
En conclusión, no solo se debe tener en cuenta el precio de compra para el cálculo de los 50 UVT.
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