DESCUENTOS CONDICIONADOS EN COMPRA DE INVENTARIO; TRATAMIENTO TRIBUTARIO VS NIIF
Con la implementación de la ley 1819 de 2016; por regla general, los criterios de medición contenidos en las NIIF son los mismos que se tienen en cuenta en la declaración de renta, siempre que el estatuto tributario no contemple expresamente un tratamiento diferente. (Ver Art 21-1 E.T.)
El tratamiento tributario de los descuentos condicionados fue uno de esos aspectos para los cuales no se determinó ninguna excepción; por lo tanto, los criterios de reconocimiento y medición contemplados en los nuevos marcos técnicos normativos contables, serán los mismos criterios que se consideraran en la declaración de renta. (Ver concepto Dian No 13716 de 2017)
Es importante tener en cuenta que los criterios de medición dependen del grupo en el que se categorice la empresa.
GRUPO 2
Las empresas que aplican NIIF para Pymes deberán tener en cuenta el párrafo 13.6 de la NIIF para Pymes donde se menciona:
¨ El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.¨
Esto significa que ni para efectos contables, ni para efectos tributarios, debería existir la cuenta de Ingresos por descuentos condicionados ganados en compras, porque ahora son un menor valor de la adquisición del inventario y terminaran siendo un menor valor del costo de venta.
GRUPO 3
Las empresas que aplican el Anexo 3 Decreto 2420 de 2015; es decir, el marco técnico para microempresas, deberán tener en cuenta lo contemplado en el párrafo 8.5 donde se menciona:
¨El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicias. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Las descuentas posteriores a la compra, tales como las descuentos por pronta paga, se llevarán al estado de resultados.
Contrario al caso anterior, las empresas del grupo 3 deberán tener en cuenta los descuentos condicionados directamente en el estado de resultados y no como un menor valor del inventario .
La norma no especifica si debe reconocerlos como ingresos o como un menor valor del costo de ventas, por lo cual considero que debería ser un asunto definido en las políticas contables. Teniendo en cuenta que la NIIF para Pymes fue el documento que se tomó como referencia para la redacción del decreto 2706 de 2012; pienso que lo más razonable para las microempresas, es reconocer los descuentos en compras como un menor valor del costo de ventas.
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