DESCUENTOS CONDICIONADOS, TRATAMIENTO NIIF VS TRIBUTARIO
El cobro de cartera es una de las tareas administrativas más demandantes y costosas. Una de las estrategias para fomentar el pago oportuno de las cuentas por cobrar, es ofrecer descuentos por pronto pago, también conocidos como descuentos condicionados.
Hoy queremos compartir el tratamiento bajo NIIF y analizar cómo se afecta la tributación con los descuentos y rebajas.
Tratamiento bajo NIIF
La norma internacional tiene por objetivo que la información financiera sea fiable; es decir, que represente fielmente lo que pretende representar.
En la mayoría de los casos, el precio real de un bien o servicio, es el precio de contado. Es decir, cuando la empresa estima que el cliente se va a tomar financiación más allá del plazo acordado, las empresas suben el precio de la mercancía, para compensar el costo financiero, pero si el cliente paga de contado o antes de la fecha pactada, le sostienen el precio real. Esa es la realidad financiera de la operación.
La NIIF presenta en los criterios de medición, que los descuentos en compras se deben reconocer como un menor valor de lo comprado (Párrafo 13.6 NIIF para Pymes) y los descuentos en ventas se deben reconocer como un menor valor del ingreso (Párrafo 23.3 NIIF para Pymes).
En otras palabras, si compro mercancías por $120, pero mi proveedor ofrece un descuento condicionado por pagos antes de 30 días por valor de $20, la realidad financiera es que el costo de la mercancía es de $100, y debería reconocer el inventario por ese valor. Si posteriormente pierdo el descuento por no pagar a tiempo, entonces debo reconocer los $20 como un gasto financiero.
Tratamiento en impuesto de renta
El Art 21-1 del Estatuto Tributario, menciona por regla general, que la base fiscal de las partidas para efectos de impuesto de renta, serán los mismos saldos bajo NIIF, excepto en aquellos casos donde la norma tributaria defina un tratamiento diferente. Considerando que el estatuto tributario no definió ningún criterio para el tratamiento tributario de los descuentos condicionados, se aplica el mismo criterio de medición de las NIIF, para efectos del impuesto de renta.
Tratamiento en IVA
El IVA tiene un marco normativo diferente al impuesto de renta; por lo tanto, no le aplican los mismos criterios. La base gravable del IVA no debe ser modificada con los descuentos condicionados. El Art 447 ET menciona que: ¨En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito…¨