DESCUENTOS TRIBUTARIOS QUE PODRÁN SOLICITARSE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021
Son varios los descuentos tributarios que pueden solicitar las personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2021.
Los descuentos tributarios disminuyen directamente el impuesto de renta, a diferencia de las deducciones que solamente disminuyen la base gravable del impuesto.
Para la procedencia de estos descuentos deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en la norma tributaria para cada uno de ellos y las correspondientes limitaciones, como la prevista en el artículo 258 del Estatuto Tributario y la limitación general a los descuentos tributarios establecida en el artículo 259 del Estatuto Tributario.
Estos son los descuentos tributarios que podrán solicitar las personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2021:
- El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario.
- Descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio contemplado en el artículo 115 del Estatuto Tributario. Cabe advertir que el otro 50% del impuesto de industria y comercio no podrá solicitarse como deducción.
- Descuento tributario del 25% de las donaciones efectuadas a entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 el Estatuto Tributario o a entidades debidamente calificadas en el régimen tributario especial. Ver artículo 257 del Estatuto Tributario.
- Descuento tributario del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
- Descuento tributario del 25% de las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o Innovación contemplado en el artículo 256 del Estatuto Tributario.
- Descuento por realizar “convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.”. Ver artículo 257-1 del Estatuto Tributario.
- Descuento tributario del 50% de las donaciones en dinero realizadas a través del sistema financiero, tendientes a lograr la inmunización de la población frente al COVID 19. Ver artículo 257-2 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículo 254, 256, 257, 257-1, 257-2 y 258-1, del Estatuto Tributario.