DETERIORO DE CARTERA VS PROVISION INDIVIDUAL
Los objetivos de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y las Normas tributarias son muy diferentes. Las primeras buscan que la información financiera sea fiable y por lo tanto útil para la toma de decisiones; las segundas buscan regular y garantizar el recaudo tributario necesario para cumplir con el presupuesto de la nación.
Es por eso que, para reconocer el gasto fiscal por concepto de provisión de cartera, existen muchos requisitos y limitaciones. En las NIIF en cambio, prima la esencia financiera.
A continuación, exponemos las diferencias más importantes:
Requisitos para el reconocimiento del gasto
Tratamiento bajo NIIF
La NIIF para Pymes requiere que la entidad realice una evaluación, con el fin de determinar si existen evidencias objetivas de deterioro. (Párrafo 11.22).
Se consideran evidencias objetivas de deterioro las siguientes:
- Dificultades financieras del emisor
- Infracciones del contrato, incumplimientos.
- Aprobación de concesiones que no habría otorgado en otras circunstancias
- Sea probable que el deudor entre en quiebra
- Condiciones nacionales o regionales adversas
Cuando uno de estos factores se materializa, la entidad debe reconocer la perdida por deterioro de valor.
La NIIF Plenas maneja el concepto de perdidas esperadas (Párrafo 5.5.4, NIIF 9); que consiste en reconocer la perdida, antes de que ocurran los indicios de deterioro; es decir, desde el mismo nacimiento del instrumento financiero, con base en la información estadística histórica y otros factores.
No importa si el deudor es un socio o una parte relacionada; en todo caso, se debe reconocer el deterioro de valor de las cuentas por cobrar deterioradas para que los estados financieros reflejen la realidad.
Tampoco se exige un tiempo determinado para poder categorizar la cuenta por cobrar como deteriorada. Cuando existe evidencia de deterioro, la entidad debe reconocer la perdida ¨inmediatamente¨, es decir, no debe diferir el gasto.
La parte que se considere irrecuperable, debe ser reconocida como perdida por deterioro en el periodo correspondiente.
Tratamiento Fiscal (Colombia)
Solo se reconoce la deducción por concepto de provisión de cartera si se cumplen los siguientes requisitos (Art 145 ET; Art 1.2.1.18.19 Dec 1625 de 2016):
- Quien solicita la deducción sea un obligado a llevar contabilidad
- Que las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta; es decir, cuando nacieron, también se originó un ingreso gravado.
- Que no se trate de deudas contraídas entre socios o vinculados económicos.
- Que la deuda se haya declarado en periodos anteriores
- Que la deuda tenga mas de un año de vencida (provisión individual)
- Que se haya constituido la provisión contable correspondiente
- Que se justifique su carácter de difícil cobro.
Aun cumpliendo con todos los requisitos, la deducción está limitada hasta el 33% anual; es decir, debe diferir la deducción como mínimo en tres años.