DIEZ ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que estén debidamente calificadas en el régimen tributario especial gozan de algunos beneficios y tienen sus propias reglas en la determinación del beneficio neto o excedente fiscal.
Conocer estos beneficios y aplicar estas reglas permitirán cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias en materia del impuesto sobre la renta.
Beneficios y reglas para asociaciones, fundaciones y corporaciones del régimen tributario especial:
- Determinan el beneficio neto o excedente fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.2.4 del DUR 1625 de 2016.
- El beneficio neto o excedente estará exento, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en el artículo 358 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016.
- No les aplica el régimen de las ganancias ocasionales. Artículo 357 del Estatuto Tributario.
- Están excluidas de la renta presuntiva. Numeral 1 del artículo 191 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.4.7 del DUR 1625 de 2016.
- Están obligadas a determinar la renta por comparación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 358-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUR 1625 de 2016.
- Están excluidas de liquidar el anticipo del impuesto de renta. Artículo 1.2.1.5.4.8 del DUR 1625 de 2016.
- Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hacen parte de la determinación del beneficio neto o excedente fiscal. Parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del DUR 1625 de 2016.
- Están sometidas al impuesto de renta con la tarifa del 20%, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Estatuto Tributario.
- De manera excepcional, estará sometido a la tarifa del 20% el mayor valor del beneficio neto o excedente generado por los egresos improcedentes. Parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016 y sentencia del Consejo de estado 23.781 de diciembre de 2019.
- Podrán compensar las pérdidas fiscales con los beneficios netos de los periodos gravables siguientes. Artículo 1.2.1.5.1.26 del DUR 1625 de 2016.
Fuente: Artículos 356, 357, 358 y 358-1 del Estatuto Tributario; 1.2.1.5.1.2.4, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.25, 1.2.1.5.1.26, 1.2.1.5.1.27, 1.2.1.5.4.7 y 1.2.1.5.4.8 del DUR 1625 de 2016.